23 de octubre de 2009

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22 de agosto de 2009

20 de agosto de 2009

I.S.L.R




El Impuesto sobre la Renta (ISLR) es un Impuesto que se le paga al estado venezolano (a través del Seniat) sobre las ganancias obtenidas en el año fiscal; tiene como fuente principal, objeto y base de calculo los ingresos netos percibidos por las personas naturales, las personas jurídicas y otras entidades económicas, por ello es el impuesto más justo y ecuánime, pues grava un signo cierto y seguro de riqueza, o sea, la riqueza ganada o renta; pero el más general y productivo.

El Impuesto Sobre la Renta (ISLR) grava toda ganancia o incremento de patrimonio, producida por una inversión o la rentabilidad de un capital, por el trabajo bajo relación de dependencia o el ejercicio libre de la profesión, y en general, los enriquecimientos derivados de la realización de cualquier actividad económica o de la obtención de un privilegio.

Quienes están obligados a declarar y pagar el ISLR:

  1. Todas las personas naturales y herencias yacentes asimiladas a estas, que hayan obtenido durante el ejercicio económico un enriquecimiento neto anual superior a mil unidades tributarias (1.000 U.T.) o ingresos superiores a mil quinientas unidades tributarias (1.500 U.T.).


  2. Las personas naturales que han obtenido ingresos brutos superiores a dos mil seiscientos veinticinco unidades tributarias (2.625 U.T.), los cuales se deriven únicamente de las actividades agrícolas, pecuarias, pesqueras o piscícolas a nivel primario, salvo lo dispuesto en el Decreto de Exoneración Nº 838 del 31/05/2000.


  3. Las personas naturales que tengan base fija en el territorio nacional, están obligadas a presentar declaración definitiva conforme a los enriquecimientos obtenidos dentro y fuera del país atribuible a dicha base fija, en caso de las personas naturales no residentes, están obligados al cumplimiento de este deber formal cualquiera que sea el monto de sus enriquecimientos.



Todas aquellas personas jurídicas (empresas) incluyendo a las que se dedican a actividades mineras y de hidrocarburos, están obligadas a presentar declaración definitiva por los enriquecimientos netos o pérdidas que obtengan durante el ejercicio.


DIFERENCIA ENTRE LAS EXENCIONES Y EXONERACIONES

Las exenciones como las exoneraciones son un beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto sobre la Renta (ú otro impuesto como el IVA). Por lo que puedo leer en la Ley, la diferencia fundamental entre estas dos modalidades está en que la exención se establece previamente en la ley y la solicita la entidad que declara el ISLR; y la exoneración es un derecho del ejecutivo nacional (Presidente de la Republica y entes adscritos como el Seniat) establecido en el Código Orgánico Tributario para otorgar el beneficio de la liberación total o parcial del pago del impuesto a través de decretos.O sea, los fines de la exención y la exoneración parecen ser los mismos (liberarse de un pago total o parcial de impuestos o tributos) pero la exención se establece en la Ley del Impuesto en cuestión (IVA, ISLR), en tanto que la exoneración la establece el ejecutivo nacional a través de decretos publicados en la Gaceta Oficial.


El plazo para declarar el Impuesto sobre la Renta vence el 31 de marzo de cada año.

La ley del ISLR incluye numerosas exenciones como por ejemplo:

  1. Las entidades venezolanas de carácter público, el Banco Central de Venezuela y el Fondo de Inversiones de Venezuela, así como los demás institutos oficiales autónomos que determine la ley.

  2. Los agentes y demás funcionarios diplomáticos extranjeros acreditados en la república, por las remuneraciones que reciban de su gobierno.

  3. Las instituciones benéficas y de asistencia social.

  4. Los trabajadores o sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban con ocasión de trabajo y fideicomisos.

  5. Los asegurados y sus beneficiarios, por las indemnizaciones que reciban en razón de contratos de seguros.

  6. Los pensionados y jubilados, por las pensiones que perciban por concepto de invalidez, retiro o jubilación.

  7. Los donatarios, herederos y legatarios, por las donaciones, herencias y legados que perciban.

  8. Los afiliados a las cajas, cooperativas de ahorro y a los fondos o planes de retiro, jubilación e invalidez por los aportes que hagan las empresas u otras entidades a favor de sus trabajadores.

  9. Las personas naturales, por los enriquecimientos provenientes de intereses generados por depósito a plazo fijo, cédulas hipotecarias, certificados de ahorro y cualquier otro instrumento de ahorro previsto en la Ley General de Bancos o en leyes especiales, así como los rendimientos por inversiones en fondos mutuales o de inversión de oferta pública.

  10. Las instituciones de ahorro y previsión social, los fondos de ahorro, y previsión social, los fondos de ahorro, de pensiones y de retiro.

  11. Los enriquecimientos provenientes de los bonos de la deuda pública nacional y cualquier modalidad de título valor emitido por la república.

Los estudiantes becados por los montos que reciban para cubrir sus gastos de manutención, estudios o formación.

Mediante decretos se han otorgado también varias exoneraciones como:

  1. Los enriquecimientos obtenidos por las personas naturales y jurídicas domiciliadas o residenciadas en la República Bolivariana de Venezuela, provenientes de los Bonos PDVSA.

  2. Los enriquecimientos netos de fuente venezolana provenientes de la explotación primaria de las actividades agrícolas, forestales, pecuarias, avícolas, pesqueras, acuícola y piscícolas.

  3. Las empresas del Estado que desarrollan la actividad de fraccionamiento industrial del plasma, destinado a la elaboración de medicamentos derivados de la sangre humana. (se exonera tanto al ISLR como el IVA).

  4. Las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Estado Vargas. (se exonera tanto al ISLR como el IVA).

  5. Los Municipios Bolívar, García de Hevia, y Pedro María Ureña del Estado Táchira.
    Establecimientos manufactureros, instaladas o por instalarse en los Estados Delta Amacuro, Amazonas, Apure, Portuguesa, Barinas, Guárico, Trujillo y Sucre, así como, las pequeñas y medianas industrias (PyMIs), instaladas o por instalarse en las Zonas y Parques Industriales.

    ISLR vs. IVA


Para dejarlo claro, el ISLR es un impuesto anual sobre las ganancias a diferencia del IVA o Impuesto al Valor Agregado, que es un impuesto adicional agregado a los precios de bienes y servicios. De esta forma podemos decir que pagamos el IVA (por ejemplo) al momento de recibir una factura de compra en tanto que pagamos el ISLR al fin del año fiscal cuando declaramos nuestras ganancias netas al Seniat.


De esta manera el Impuesto Sobre la Renta no solamente es el impuesto de mayor suficiencia financiera, sino que arroja mayores ingresos fiscales que otros tributos o ingresos públicos del Estado; y esto sucede hasta en Venezuela, cuyo fisco obtiene importantes ingresos derivados de la industria petrolera, en razón de que parte de los pagos fiscales de tal actividad, aún después de nacionalizada en nuestro país la citada industria, se hacen principalmente por el canal impositivo del impuesto sobre la renta.

I.V.A (Impuesto al Valor Agregado)


El IVA es un impuesto directo sobre el consumo, es decir financiado por el consumidor final. Un impuesto indirecto es el impuesto que no es percibido por el fisco directamente del tributario. El IVA se debe cobrar por las empresas obligadamente en el momento de toda venta de productos (transferencia de bienes y servicios). Las empresas tienen el derecho de hacerse reembolsar el IVA que ellos han pagado a otras empresas en compras efectuadas a cambio de facturas (crédito fiscal), restandolo del monto de IVA cobrado a sus clientes (débito fiscal), debiendo entregar la diferencia al fisco. Los consumidores finales tienen la obligación de pagar el IVA sín derecho a reembolso, lo que es controlado por el fisco obligando a la empresa de entregar boletas de venta al consumidor final e integrar copias de estas a la contabilidad de la empresa.

Según la ley: es un tributo que grava la enajenación de bienes muebles, la prestación de servicios y la importación de bienes, aplicable en todo el territorio nacional, que deberán pagar las personas naturales o jurídicas, las comunidades, las sociedades irregulares o de hecho, los consorcios y demás entes jurídicos y económicos, públicos o privados, que en su condición de importadores de bienes habituales o no, de fabricantes, productores, ensambladores, comerciantes y prestadores de servicios independientes, realizan las actividades definidas por la ley como hecho imponible.

CARACTERISTICAS
  1. Es un impuesto indirecto, ya que grava los consumos que son manifestaciones mediatas de riquezas o exteriorización de la capacidad contributiva.
  2. Es un impuesto real, ya que no toma en atención las condiciones subjetivas del contribuyente, tales como sexo, nacionalidad, domicilio.
  3. Es un "impuesto a la circulación" ya que grava los movimientos de riqueza que se ponen de manifiesto, con el movimiento económico de los bienes.
  4. No es un impuesto acumulativo.
  5. No se incurre en una doble tributación con el gravamen del impuesto.
  6. El impuesto es soportado o trasladado al consumidor final.

EXENCIONES
Están exentas del impuesto:


1. Las importaciones de los bienes mencionados en el artículo 18 de esta Ley.
2. Las impostaciones efectuadas por los agentes diplomáticos y consulares acreditados en el país, de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela. Esta exención queda sujeta a la condición de reciprocidad.
3. Las importaciones efectuadas por instituciones u organismos internacionales a que pertenezca Venezuela y por sus funcionarios, cuando procediere la exención de acuerdo con los convenios internacionales suscritos por Venezuela.
4. Las importaciones que hagan las instituciones u organismos que se encuentren exentos de todo impuesto en virtud de tratados internacionales suscritos por Venezuela.
5. Las importaciones que hagan viajeros, pasajeros y tripulantes de naves, aeronaves y otros vehículos, cuando estén bajo régimen de equipaje.
6. Las importaciones que efectúen los inmigrantes de acuerdo con la legislación especial, en cuanto les conceda franquicias aduaneras.
7. Las importaciones de bienes donados en el extranjero a instituciones, corporaciones y fundaciones sin fines de lucro y a las universidades para el cumplimiento de sus fines propios.
8. Las importaciones de billetes y monedas efectuadas por el Banco Central de Venezuela (BCV), así como los materiales o insumos para la elaboración de las mismas por el órgano competente del Poder Público Nacional.
9. Las importaciones de equipos científicos y educativos requeridos por las instituciones públicas dedicadas a la investigación y a la docencia. Asimismo, las importaciones de equipos médicos de uso tanto ambulatorio como hospitalario del sector público o de las instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición.
10. Las importaciones de bienes, así como las ventas de bienes y prestaciones de servicios, efectuadas en el Puerto Libre del Estado Nueva Esparta, en la Zona Libre para el Fomento de la Inversión Turística en la Península de Paraguaná del Estado Falcón, en la Zona Libre Cultural, Científica y Tecnológica del Estado Mérida, en el Puerto Libre de Santa Elena de Uairén y en la Zona Franca Industrial, Comercial y de Servicios Atuja (ZOFRAT), una vez que inicie sus actividades fiscales, de conformidad con los fines previstos en sus respectivas leyes o decretos de creación.
Parágrafo Único: La exención prevista en los numerales 1 y 9 de este artículo, sólo procederá en caso que no haya producción nacional de los bienes objeto del respectivo beneficio, o cuando dicha producción sea insuficiente, debiendo tales circunstancias ser certificadas por el Ministerio correspondiente.
Adicional a ello, están exentas del impuesto previsto en esta Ley, las ventas de los bienes siguientes:


1. Los alimentos y productos para consumo humano que se mencionan a continuación:
a) Producos del reino vegetal en su estado natural, considerados alimentos para el consumo humano, y las semillas certificadas en general, material base para reproducción animal e insumos biológicos para el sector agrícola y pecuario.
b) Especies avícolas, los huevos fértiles de gallina, los pollitos, pollitas y pollonas para la cría, reproducción y producción de carne de pollo y huevos de gallina.
c) Arroz.
d) Harina de origen vegetal, incluidas las sémolas.
e) Pan y pastas alimenticias.
f) Huevos de gallinas.
g) Sal.
h)Azúcar y papelón, excepto los de uso industrial.
i)Café tostado, molido o en grano.
j) Mortadela.
k) Atún enlatado en presentación natural.
l) Sardinas enlatadas con presentación cilíndrica hasta ciento setenta gramos (170 gr.).
m) Leche cruda, pasteurizada, en polvo, modificada, maternizada o humanizada y en sus fórmulas infantiles, incluidas las de soya.
n) Queso blanco duro.
o) ñ) Margarina y mantequilla
p) Carne de pollo en estado natural, refrigerada y congelada.

2. Los fertilizantes, así como el gas natural utilizado como insumo para la fabricación de los mismos.

3. Los medicamentos y agroquímicos y los pricicpios activos utilizados exclusivamente para su fabricación, incluidas las vacunas, sueros, plasmas y las sustancias humanas o animales preparadas para uso terapéutico o profiláctico, para uso humano, animal y vegetal.

4. Los combustibles derivados de hidrocarburos, así como los insumos y aditivos destinados al mejoramiento de la calidad de la gasolina, tales como etanol, metanol, metil-ter-butil-eter (MTBE), etil-ter-butil-eter (ETBE) y las derivaciones de éstos destinados al fin señalado.

5. Las sillas de ruedas para impedidos y los marcapasos, catéteres, vávulas, órganos artificiales y prótesis.

6.Los diarios y periódicos y el papel periódico y sus ediciones.

7. Los libros, revistas y folletos, así como los insumos utilizados en la industria editorial.
Parágrafo Único: La Administración Tributaria podrá establecer la codificación correspondiente a los productos especificados en este artículo.

Además de estos productos, ciertos servicios (sector terciario de la producción) se encuentran exentos del Impuesto al Valor Agregado, ellos son:

1. El transporte terrestre y acuático nacional de pasajeros.

2. Los servicios educativos prestados por instituciones inscritas o registradas en los Ministerios de Educación, cultura y deportes, y de Educación Superior.

3. Los servicios de hospedaje, alimentación y sus accesorios, a estudiantes, ancianos, personas minusválidas, excepcionales o enfermas, cuando sean prestados dentro de una institución destinada exclusivamente a servir a estos usuarios.

4. Las entradas a parques nacionales, zoológicos, museos, centros culturales e instituciones similares, cuando se trate de entes sin fines de lucro exentos de ISLR.

5. Los servicios médico-asistenciales y odontológicos, de cirugía y hospitalización, prestados por entes públicos e instituciones sin fines de lucro, siempre que no repartan ganancias o beneficios de cualquier índole a sus miembros y, en todo caso, se deberá comprobar ante la Administración Tributaria tal condición.

6. Las entradas a espectáculos artísticos, culturales y deportivos, siempre que su valor no exceda de dos unidades tributarias (2 UT.).

7. El servicio de alimentación prestado a alumnos y trabajadores en restaurantes, comedores y cantinas de escuelas, centros educativos, empresas o instituciones similares, en sus propias sedes.
8. El suministro de electricidad de uso residencial.
9. El servivio nacional de telefonía prestado a través de teléfonos públicos.
10. El suministro de agua residencial.
11. El aseo urbano residencial.
12. El suministro de gas residencial, directo o por bombonas.
13. El servicio de transporte de combustibles derivados de hidrocarburos
14. Los servicios de crianza de ganado bovino, caprino, ovino, porcino, aves y demás especies menores, incluyendo su reproducción y producción.

EXONERACIONES.
Podarn exonaerarse:

1. Las importaciones efectuadas por la Administración Pública Nacional Centralizada, el Poder Judicial y el Consejo Nacional Electoral, la Fiscalía General de la República, la Contraloría General de la República, las Gobernaciones y las Alcaldías, esenciales para el funcionamiento del servicio público;
2. Las importaciones efectuadas por las Fuerzas Armadas Nacionales y los órganos de seguridad del Gobierno Nacional, estrictamente necesarias para garantizar la defensa y el resguardo de la soberanía nacional y el mantenimiento de la seguridad y el orden público, siempre que correspondan a maquinaria bélica, armamento, elementos o partes para su fabricación, municiones y otros pertrechos;
3. Las importaciones de bienes muebles y las prestaciones de servicios provenientes del exterior, destinadas al funcionamiento o expansión del transporte colectivo de pasajeros por vía subterránea y sus extensiones.
Es el destinatario legal del tributo, o sea, el deudor por cuenta propia. Se puede decir que el sujeto pasivo por excelencia es el consumidor final, ya que en definitiva es quien soporta el peso del impuesto.
Los sujetos pasivos son:
a) Todos los que hagan ventas de cosas muebles, realicen actos de comercio con las mismas o sean herederos de responsables Inscriptos.
b) Los que realicen con su nombre pero con cuentas de otras personas ventas o compras.
c) Importen cosas muebles a su nombre pero por cuenta de otras personas o por cuenta propia.
d) Presten servicios gravados.
e) Sean inquilinos en caso de locaciones gravadas.

CONTRIBUYENTES
De acuerdo a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, los contribuyentes son
Contribuyentes Ordinarios
Según Moya Millán los contribuyentes ordinarios son:
a.- Los prestadores habituales de servicio.
b.- Los industriales comerciantes.
c.- Los importadores habituales de bienes.
d.- Toda persona natural o jurídica que realice actividades, negocios jurídicos u operaciones consideradas como hecho imponible por la ley.
e.- Los almacenes generales de depósito por la prestación de servicio de almacenamiento, excluida la emisión de títulos valores que emitan con la garantía de los bienes objeto de depósito.
f.- Las empresas públicas constituidas bajo las figuras jurídicas de sociedades mercantiles, las empresas de arrendamiento financiero y los bancos universales, serán contribuyentes ordinarios en calidad de prestadores de servicios, por las operaciones de arrendamiento fianciero o leasing.- Institutos autónomos y demás entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.

Contribuyentes Ocasionales

a.- Los importadores no habituales de bienes muebles corporales.
b.- Las empresas públicas constituidas bajo la figura jurídica de sociedades mercantiles.
c.- Los institutos autónomos.
d.- Entes descentralizados y desconcentrados de los estados y municipios.
Contribuyentes Formales
Son los sujetos que realicen exclusivamente actividades u operaciones extensas o exoneradas del impuesto, y sólo están obligadas a cumplir con los deberes formales que corresponden a los contribuyentes ordinarios.

Según el Artículo 3 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), Constituyen hechos imponibles a los fines de esta Ley, las siguientes actividades, negocios jurídicos u operaciones:
1. La venta de bienes muebles corporales, incluida la de partes alícuotas en los derechos de propiedad sobre ellos; así como el retiro o desincorporación de bienes muebles realizados por los contribuyentes de este impuesto.
2. La Importación definitiva de bienes muebles.
3. La prestación a título oneroso de servicios independientes ejecutados o aprovechados en el país, incluyendo aquellos que provengan del exterior, en los términos de esta Ley. También constituye hecho imponible, el consumo de los servicios propios del objeto, giro o actividad del negocio, en los casos a que se refiere el numeral 4 del artículo 4 de esta Ley.
4. La venta de exportación de bienes muebles corporales.
5. La exportación de servicios.

17 de agosto de 2009

Desarrollo y fortalecimiento de las PyMIs y cooperativas por medio de las compras del sector público (Mecanismos).


La estrategia de compras del Estado es un factor importante de desarrollo de la economía interna, y de promoción de empresas generadoras de empleos directos y productivos, cuyo principal beneficiario es el país económico no petrolero. Reconociendo este poder reactivador (en un país en el cual el Estado es dueño de casi todo), el gobierno debe orientar su gasto rápidamente, estableciendo prioridades, basadas por un lado en sus propias necesidades, y por el otro, en los sectores que requieren el combustible del capital de trabajo para continuar operando.

En nuestro país y en muchos otros de la región, la pequeña y mediana industria es el motor de las oportunidades, y la fuerza detrás del crecimiento económico.
El Estado tiende a procurarse recursos solo a través de grandes empresas, fomentando la concentración del mercado, en contra de la competencia.
De esta manera el Decreto-Ley tiene como objeto fundamental el instrumentar una serie de mecanismos, básicamente públicos, para apoyar, fomentar, promocionar, expandir, recuperar y, en definitiva, desarrollar a la pequeña y mediana industria, así como a las llamadas unidades de propiedad social; objetivos a lograr mediante la asistencia técnica, financiamiento, capacitación y seguimiento por parte del Estado, su participación en los procesos de contratación pública en condiciones preferentes, para lo cual son de obligatoria aplicación las disposiciones normativas en comentarios.

La pequeña y mediana industria (PYMI) es definida en el Decreto-Ley como unidades organizadas jurídicamente para transformar materias primas, y se determinan bajo criterios objetivos que son: nómina promedio anual de hasta 50 y 100 trabajadores, respectivamente y facturación anual de hasta 100.000 y 200.000 unidades tributarias, también respectivamente. Las cooperativas, llamadas unidades productivas familiares y cualquier otra forma de asociación que surja en el seno de la comunidad, su objetivo es la realización de cualquier tipo de actividad económica productiva, financiera o comercial lícita, a través del trabajo planificado, coordinado y voluntario, como expresión de conciencia y compromiso al servicio del pueblo, contribuyendo al desarrollo comunal, donde prevalezca el beneficio colectivo sobre la producción de capital y distribución de beneficios de sus miembros.


Como parte de los proyectos de gestión que tiene el Gobierno venezolano, han desarrollado una serie de mecanismos de ayuda como herramienta fundamental en las compras públicas que persiguen una serie de objetivos que a continuación se hará énfasis en tres de ellos.

Entre los mecanismos se encuentran los planes excepcionales de desarrollo económico y social para las compras del Estado; que corresponde a las Ruedas de Negocios, instrumento que no es novedoso pues en otros países ya se ha usado o se está recurriendo a esta estrategia, pero en Venezuela según los comentarios de los personeros del Gobierno ha rendidos los frutos esperados en cuanto a la participación de PyMIs y cooperativas, lo cual que puede incentivar la creación de nuevas industrias. Pero teniendo en cuenta que cada Rueda de Negocios demanda sumas de dinero considerables y también permite la participación de un gran número de pequeñas y medianas industrias y cooperativas. Medidas temporales para la promoción y desarrollo de las pequeñas y medianas industrias, cooperativas y otras formas asociativas, productoras de bienes, prestadoras de servicios y ejecutoras de obras, ubicadas en el país; cuyo objetivo principal es el de estimular el desarrollo y contribuir con la sostenibilidad de las pequeñas y medianas industrias, cooperativas con la aplicación del Valor Agregado Nacional (VAN) y las Preferencias Adicionales en el proceso de evaluación, mecanismo que indiscutiblemente viene a favorecer a las PyMIs y Cooperativas en relación con las empresas de más de 100 trabajadores en su entorno. Normas para las preferencias de anticipos y pronto pago para asegurar la promoción y desarrollo de las Micros, PyMIs y Cooperativas; donde el objetivo principal es garantizar el acceso oportuno a los recursos económicos para la producción, desarrollo y fortalecimiento de las pequeñas y medianas industrias, cooperativas, ayudando a las industrias y cooperativas a obtener el capital de trabajo suficiente para la fabricación de los bienes o los servicios ofrecidos.

De esta manera como lo establece el artículo 308 del marco legal de la CRBV, el Estado protegerá y promoverá la Pequeña y Mediana Industria, las cooperativas… la empresa familiar, la microempresa y cualquier otra forma de asociación comunitaria para el trabajo… con el fin de fortalecer el desarrollo económico del país…
Mientras las empresas conozcan más, los alcances de estos Decretos y puedan reclamar sus derechos ante los distintos entes contratantes, podremos hacer valer la premisa actual del Desarrollo Endógeno del país.

16 de agosto de 2009

Medición de la personalidad de marca en el mercado automotriz.



La marca es un elemento reconocido por los consumidores, quienes otorgan a determinadas marcas el calificativo de buenas y se lo niegan a otras.
Una marca puede ayudar a una persona a expresar su personalidad de diferentes formas, como puede ser la generación de diversos sentimientos según la marca que se utilice de determinada categoría de producto.

También se da el caso de aquellas marcas que una persona utiliza como una expresión personal, tal es el caso de marcas como Ferrari que generan un impacto social sustancial, ya que la persona que conduce un automóvil de esa marca pretende expresa a los demás su posición socio-económica, su espíritu deportivo y arriesgado, entre otras características de la marca con las que se identifica este individuo.

Así, se puede llegar al punto en el que la marca se convierte en parte de uno mismo. En el presente artículo se realizó un estudio en donde se emplearon los 42 rasgos de personalidad definidos por Aaker (1997) en su estudio original, basándose principalmente en que la personalidad de la marca incluye rasgos de personalidad humana como sentimentalismo, calidez y preocupación; se construyó grupos de rasgos de personalidad, para organizar una dimensión.

Dicho estudio determinó que la personalidad de los consumidores estadounidenses se conformaba por cinco dimensiones: sinceridad, emoción, competencia, sofisticación y rudeza.
El procedimiento se estructuró en nueve fases, y se definió que el sector de referencia iba a ser el automotriz, se determinó que el estudio debía enfocarse en estudiar la personalidad de las marcas ensambladoras, por ser estas marcas con más duración en el mercado, dado que muchos modelos de automóviles desaparecen en el tiempo.


Basados en la información estadística de CAVENEZ (Cámara Venezolana de Ensambladoras), se identificaron las siguientes marcas de automóviles con la mayor participación y demanda en el mercado: Mitsubishi, Hyundai, Chevrolet, Ford, Toyota y Chrysler.

Y para seleccionar la muestra se escoge la ciudad de Maracaibo, específicamente el Centro Comercial Sambil como lugar para el levantamiento de la información ya que según la CAVECECO (Cámara Venezolana de Centros Comerciales) este centro comercial recibe la mayor cantidad de visitantes que se desplazan en sus vehículos, con un aproximado entre más de 10 mil carros entre semana y más de 15 mil los fines de semana. Y que según ADACO (Asociación de Distribuidores de Automóviles, Camiones, Tractores y Maquinarias de Occidente), el 90% de los concesionarios de vehículos y el 84% de la venta de vehículos nuevos del Estado Zulia se concentra en esta ciudad.

El estudio realizado determinó que la personalidad de marca está en función de 4 dimensiones principalmente que se globalizan en una primera dimensión sinceridad con característica (dulce, gentil, ingenuo, entusiasta, espiritual), una segunda dimensión pacifico con características (centrado, elegante), una tercera dimensión donde entra lo emocionante con características en lo divertido, atrevido, y una ultima dimensión que es lo pasional, apasionado.
De esta manera la personalidad de la marca debe ser deseada y lo suficientemente importante para preocupar a la persona que la utiliza.



La personalidad de la marca ayuda al estratega a enriquecer y profundizar la comprensión de las percepciones y actitudes de las personas hacia una marca particular (esto proporciona información sobre la relación de los clientes con la marca), contribuyendo a una identidad de marca diferenciada (la personalidad de la marca define no sólo la marca, sino también el contexto y la experiencia de la clase de producto, otorgando un posicionamiento a la marca en la mente del cliente). Entonces con el estudio realizado y los resuldos obtenidos se puede afirmar y validar los supuestos teóricos de Aaker en que expone que el set de dimensiones constituye el abanico de opciones de personalidad para interpretar una marca.

Relación del ámbito macroeconómico entre Indice Bursatil Caracas y el precio del petróleo venezolano.




El petróleo ha representado durante todo ese tiempo, la principal fuente de ingresos para el fisco nacional, así, puede definirse a la economía venezolana a partir de lo dicho anteriormente como monoproductora, con un elevado nivel de dependencia de la renta petrolera para su mantenimiento y supervivencia.
No sólo constituye la principal fuente de ingresos para Venezuela, sino que también por tener la condición de país exportador, sus ingresos públicos están constituidos esencialmente por los que provienen de la renta petrolera, y también de los provenientes del (SENIAT) y los provenientes de las operaciones de mercado abierto del Banco Central de Venezuela (BCV). Por ser un país dependiente de la actividad petrolera, se determina también que son dichos ingresos quienes soportan el gasto público. Estudios han determinado que los índices bursátiles tiene relación directa con los precios del petróleo.
Al estudiar la economía venezolana y la teoría económica referente a la demanda agregada y la oferta agregada, se concluye que el IBC es influido por el Gasto Público (componente de la demanda agregada) y que está bien representado teóricamente por el modelo simple a tasas de interés fijas, tal como lo determina el panorama económico actual. La demanda agregada representa bienes y servicios donde todos los agentes interactuantes, personas naturales, jurídicas, entidades públicas, consumen de acuerdo a su poder adquisitivo en el país a cierto nivel de precios; la demanda de inversión como parte de esta, posee una definición particular dirigida a los empresarios y sus decisiones tomando en cuenta las variables necesarios a la hora de llevar a cabo sus proyectos, y la oferta agregada expresa el valor total de bienes y servicios dispuesta a producir en un tiempo dado, tomando en cuenta variables económicas como precios, regulaciones, tecnología, entre otros.
El promedio mensual del IBC y el promedio mensual de la cesta venezolana del barril de petróleo están positivamente correlacionados desde 1996. Durante el año 2003 y 2006 la relación en el ambiente macroeconómico mejora debido al control de cambio, el cual generó un excedente de liquidez monetario que no fue posible controlar por el BCV, y éste a su vez terminó generando más excedente de liquidez monetaria.
En la economía mundial se puede observar como los precios del petróleo afectan estos al mercado de capitales, situación a la cual Venezuela no pude escapar, considerándose aún más por su carácter exportador del mencionado recurso.
De esta manera el IBC es influido por el Gasto Público (componente de la demanda agregada) y que está bien representado teóricamente por el modelo simple a tasas de interés fijas, tal como lo determina el panorama económico actual.
La gran mayoría de los índices del mundo están actualmente constituidos por un sistema de ponderación por capitalización bursátil; un ejemplo de lo contrario es el índice Dow Jones por lo que últimamente está viéndose comprometido y hay opiniones muy dispares sobre la posibilidad de su remodelación desde las autoridades financieras de Estados Unidos.
En definitiva los índices de este modo nos van marcando una evolución histórica de cada una de las situaciones en forma de porcentaje (positivo o negativo) o en valores si supiéramos la base a la que está constituido, de como se encuentra el mercado en comparación con un momento anterior en el tiempo.

15 de agosto de 2009

Empleo de la red social como alternativa para la obtención de recursos en el proceso de creación de empresas.




La innovación es la característica más saliente de los emprendedores. Conseguir ver al mundo con una óptica diferente, concebir una nueva forma de liderar con las problemáticas que afligen a los individuos hace siglos; el ser innovador es mucho más que ser creativo, es capaz de raciocinar en una faja diferente de pensamiento y ver la realidad de una manera singular, nueva pero no desprovistas de sentido, al contrario, el emprendedor le da sentido al caos, crea un método innovador para luchar con las demandas y genera soluciones donde todo el mundo se acostumbra a convivir con problemas.
Las funciones de un emprendedor en relación a su empresa se basan primordialmente en buscar descubrir o encontrar nuevas informaciones; traducir estas informaciones en nuevos mercados, técnicas o bienes; buscar y descubrir oportunidades, evaluarlas; conseguir recursos financieros necesarios para la empresa; desarrollar cronogramas y metas; definir responsabilidades de administración; desarrollar el sistema motivacional de la empresa; generar liderazgo para el grupo de trabajo; definir incertezas o riesgos. El proceso de creación de empresas parte de las inquietudes del ser humano y su relación con el entorno. El éxito de la actividad empresarial emprendida estará entonces condicionado por las actitudes y capacidades del individuo, y por las ventajas y oportunidades que le ofrece el medio. Una de las limitaciones más frecuentes para el emprendedor es acceder a los recursos financieros por la excesiva tramitación y las garantías exigidas para su otorgamiento; así, el sistema moldea de alguna manera las acciones que el emprendedor realiza en la conformación de su empresa. Por tanto, el individuo en busca de alternativas para la obtención de los recursos necesarios puede activar su red de relaciones sociales para solventar sus limitaciones.
Las empresas, a igual que las personas también pasan por varios estados hasta volverse maduras. Con relación al emprendedor esta evolución tiene una serie de implicaciones que irán interfiriendo en la salud de la empresa. A medida que una empresa crece, va exigiendo modificaciones en el comportamiento del dueño. Cuanto más rápidamente crezca la empresa, más rápidos deberán ser los cambios. Iniciar un negocio es muy diferente a administrar una organización. Es por eso que el emprendedor debe estar siempre atento a los desafíos que su empresa le impone, para poder implementar anticipadamente los conocimientos y habilidades exigidas.
Como empresa debe entenderse que dentro de las redes sociales se encuentran muchos de los clientes actuales y muchos de los futuros clientes, también se debe tener en cuenta que existen los colaboradores, empleados y proveedores. En la medida que el emprendedor tome conciencia de su red y del tipo de recursos al que puede acceder a través de ella, ésta cobrará importancia, ya que saber gestionar adecuadamente la red puede ser fuente de importantes su desarrollo.

Análisis de la competitividad como elemento de sostenibilidad y eficiencia en las COOPERATIVAS AGRÍCOLAS.



Como sabemos la Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

Las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En el sector agrícola, las cooperativas abren oportunidades de mercado a los productores más pequeños, a medida que elevan su nivel industrial, su desarrollo, producción y la visión en el mercado, tendrán mejores resultados.
Una cooperativa del sector agrícola, esta conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y tienen grandes ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores.
Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada, es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los consumidores.

Por tal razón, en el presente artículo se pretende hacer una valoración de las cooperativas desde el enfoque de la competitividad (la capacidad de los productores, de determinada localidad, región o país, para producir de acuerdo a los estándares de calidad que establece el mercado).
Por ello existen varias ventajas estratégicas competitivas, que presentan un carácter dinámico en cuanto a establecer en términos de diferenciación del producto, segmentación de mercados, capacitación de recursos humanos, cambio tecnológico e introducción de innovaciones, entre otros (factores creados) para mejorar los niveles de eficiencia y productividad.

Las cooperativas nacen como una iniciativa de los productores para dar respuestas a necesidades del mercado. Dentro de sus actividades se encuentran: la compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la agricultura, su objetivo principal es la obtención de un mayor rendimiento y mejorar el nivel de vida rural integralmente.
Por eso existen organismos nacionales que ayudan al desarrollo e impulso de las cooperativas, Banco del Pueblo Soberano, Banco de la Mujer, Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI), Fondo Nacional de Desarrollo Agropecuario Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA), Banco Industrial de Venezuela, Banco de Fomento Regional de los Andes y Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES). Y tambien de organismo internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT); La Alianza Cooperativa Internacional (ICA); la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNDU), entre otros. Particularmente la FAO (2001) que tienen gran fundamento para el apoyo a las cooperativas agrícolas.

En nuestro país, las primeras cooperativas agrícolas aparecen a finales de la década de los sesenta impulsadas por agentes externos al sistema económico como la iglesia, organismos gubernamentales, agencias internacionales, que buscaban mejorar de una u otra manera la condición y el nivel de vida de los agricultores. En los noventa, se pretendía poner a competir a los productores locales con los foráneos, que a raíz de ello se reoriento el aparato productivo, se
mejorarón los niveles de eficiencia y se implementaron estrategias de reconversión que ayudaron al desarrollo e impulso de la misma.



Según la Superintendencia Nacional de Asociaciones Cooperativas (SUNACOOP) es nuestro país las cooperativas han tenido un auge bastante alto desde 1998, con gran desarrollo e impulso.
Presentando más demanda las relacionadas a bienes y servicios y seguidas de las actividades de producción agrícola. A pesar del incremento en la creación de este tipo de empresa, son evidentes los problemas que enfrentan los productores agrícolas en el mercado con la compra de insumos como semillas, plaguicidas, abonos que son indispensables para su desarrollo y producción, se manifiesta tambien, que las vías de penetración con las aldeas se encuentran en
muy mal estado; algunas intransitables; por lo que las malas condiciones generan efectos negativos sobre los costos de transacción (fletes) y esto contribuye a hacer más difíciles las condiciones en que las cooperativas puedan comercializar su producción.

En este decreto presidencial, textualmente, se indica que los objetivos del plan excepcional serán:

- Garantizar la construcción de obras de infraestructura física básica en los núcleos endógenos para el inicio de las actividades productivas de las cooperativas.
- Remodelar y ampliar la infraestructura para el inicio de las actividades productivas de las cooperativas de la Misión Vuelvan Caras.
- Adquirir materiales, mobiliarios y herramientas tecnológicas con el fin de favorecer el incremento de la productividad y eficiencia de los servicios de los proyectos desarrollados por las cooperativas
- Favorecer la contratación de obras con empresas y cooperativas de la localidad o región donde se produce la necesidad, generando empleo y dinamizando las economías locales.

De esta manera las cooperativas ayudan de una u otra manera a los sectores más bajos de la población para su dearrollo e impulso dentro del mercado y la sociedad.

Recursos Tributarios.




RECURSOS TRIBUTARIOS



La Administración Tributaria podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular podrán ser revocados en cualquier momento, en parte o todo, por la autoridad que los dictó, es decir deja sin validez el acto. No obstante la Administración Tributaria no podrá revocar, por razones de mérito u oportunidad, actos administrativos que determinen tributos y apliquen sanciones y en cualquier momento, se podrá reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.

Los actos de la Administración Tributaria serán absolutamente nulos en los siguientes casos:


1. Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional; o sea violatoria a una disposición constitucional.

2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos subjetivos, salvo autorización expresa de la Ley.

3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.

4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.


RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Dentro los recursos administrativos encontramos:


· RECURSO CONTENCIOSO. Es un recurso o medio por el cual se impugna por vía jurisdiccional de los Actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que lesionan derechos personales y directos. Se establece por escrito ante el Tribunal competente, directamente o por medio de un juez. Es un proceso contencioso de anulación y de plena jurisdicción, ya que el Juzgador no solo se limita a anular el acto recurrido si es procedente, también conoce a fondo el caso y lo puede anular, modificar o reformar. Este tipo de recurso también cuenta con una serie de procedimientos al igual que los anteriores, y plazos preestablecidos, por los cuales deberá regirse obligatoriamente el recurrente al momento de la interposición del recurso.


- RECURSO JERARQUICO. Es una opción que le da el legislador al contribuyente, para impugnar un acto emanado de la Administración Tributaria. Esté procede contra actos que: determinen tributos y apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados y en los demás casos que señale la ley.
El recurso jerárquico tiene que ser impugnado por quien tenga interés legitimo, personal y directo, definido como aquel que no es contrario a derecho, y en segundo lugar, como aquel que se deriva de una especial situación de hecho en la que se encuentra el administrado frente al acto que lo haga objeto de sus efectos.


Forma de interponer. Este deber ser presentado por escrito en la cual se expresa las razones de hecho y derecho en que se fundamenta, con la asistencia de un abogado (o profesional), igualmente debe agregarse a dicho documento el acto recurrido o en su defecto el acto recurrido deberá identificarse en el texto de dicho escrito. El interesado al interponer su escrito presentara las pruebas para ser evacuadas en el lapso probatorio. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.
El lapso para interponer (insertar) el recurso será de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna y ante la oficina de la cual emanó el acto. Luego de Interpuesto el recurso, la oficina podrá revocar el acto recurrido o modificarlo de oficio, si no fuese la máxima autoridad, en caso de que se compruebe errores de cálculos y otros errores materiales, dentro de los 3 días hábiles siguientes, contados a partir de la interposición del recurso. Su revocación total produce el término del procedimiento, en caso de modificación de oficio, el recurso procede por la parte no modificada. La suspensión de los efectos del acto recurrido, en virtud de la interposición del recurso no impide exigir el pago de la porción no objetada.


La Administración Tributaria admitirá el recurso jerárquico dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de la interposición del mismo.
Igualmente se considera causal de inadmisibilidad del recurso:


- La falta de cualidad o interés del recurrente (Contribuyente).

- La caducidad del plazo establecido.

- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no sea formal.

- Falta de asistencia o representación de abogado.


La Administración Tributaria podrá realizar todas las diligencias de investigación, que considere pertinentes para esclarecer los hechos, pudiendo solicitar del propio contribuyente informaciones adicionales, que juzgue necesarias y llevando los resultados al expediente, al igual que todos los elementos de juicio de que disponga. A tal efecto, se abrirá, una vez admitido el recurso, un lapso probatorio no mayor a 15 días, el cual será fijado de acuerdo con la complejidad del caso.
La decisión del recurso jerárquico corresponde a la máxima autoridad de la Administración Tributaria, quien a su vez podrá delegar en la unidad bajo su dependencia. Esta dispondrá de 60 días para decidir el recurso mediante resolución denegada o en virtud del silencio administrativo.


- RECURSO DE REVISIÓN. El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios competentes para conocer del recurso jerárquico en los siguientes casos:

- Cuando hubiere aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para el momento de su tramitación.

- Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial firme.

- Cuando la resolución hubiere sido adoptado por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial firme.


Este procede dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia y deberá ser decidido en los 30 días siguientes a la fecha de su presentación.

14 de agosto de 2009

El agroturismo en los municipios de la zona metropolitana de Mérida. Realidad y posibilidades.

Venezuela es un país con un gigantesco potencial turístico. Pocos países ofrecen tal diversidad de paisajes (playas, montañas, llanos, selvas), un clima tan favorable, y una ubicación geográfica privilegiada. El turismo venezolano incluye una amplia gama de ofertas, aptas para todos los gustos.
Es muy cierto que en Venezuela, la actividad turística no ha contado con el apoyo real y efectivo del sector gubernamental. Si bien se han aprobado leyes y regulaciones, ha faltado mayor interés y disposición para el desarrollo de planes estratégicos que redunden en beneficio de la sociedad.
Por ello el Estado Mérida es considerado un destino turístico por excelencia y es necesario estudiar cuál es su realidad en cuanto al desarrollo del agroturismo como una alternativa para los desarrollos locales y cuáles pueden ser sus posibilidades.
El turismo rural es una de las alternativa de hacer turismo enmarcado en la especialización, diversificación, motivación y la voluntad de hacer el viaje, que lleva al turista a tomar la decisión o a escoger un lugar determinado entre varios destinos, buscando lograr su satisfacción, bien por medio de lo que le ofrece el mercado, o las formas alternativas que el mismo turista busca o descubre.


Al igual que el agroturismo, ofrece al turista la posibilidad de conocer e involucrarse en forma directa con las labores agrícolas o pecuarias que se desarrollan en una unidad agropecuaria. De esta manera se estudia el turismo como una estrategia de desarrollo para reducir la pobreza, bajo el concepto de turismo responsable, por su carácter de generador de ingresos, de empleos, para impulsar nuevas oportunidades de hacer negocios y al mismo tiempo, potenciar la preservación del patrimonio cultural y del ambiente.
Es de esta manera como la OMT (Organización mundial del turismo) y el WTTC han señalado en repetidas oportunidades que el turismo constituye una actividad que promueve la paz, el progreso y el desarrollo económico y social de los países y puede llegar a convertirse en una alternativa de diversificación de la estructura productiva venezolana, en generar oportunidades de empleo para el amplio mercado que se presenta, al mismo tiempo puede tener un efecto benéfico para amplias capas de la población, y ser factor fundamental para el desarrollo regional.
Por eso Mérida, fundada en 1558 por Juan Rodríguez Suárez, se ubica en el centro de los Andes Venezolanos, con una superficie de 11.300 Km2; y limita al norte con los estados Zulia y Trujillo y el Lago de Maracaibo; por el este, con el Estado Barinas; por el Sur con los estados Barinas y Táchira; por el Oeste, con los estados Táchira y Zulia; es un punto obligatorio de visita, sin embargo, pese a tener gran cantidad de atractivos, incluido el Teleférico más alto y largo del mundo, su potencialidad no se ha extendido a toda su geografía. Muchas zonas rurales con gran potencial turístico se encuentran a lo largo y ancho de sus latitudes, lo que hace menester el desarrollo del Agroturismo en dicha entidad.
Desde el punto de vista turístico, destacan en la ciudad de Mérida, capital del Estado, Los Nevados, el valle de la Culata, El Morro, Ejido, Jají, La Mesa de los Indios, San Juan de Lagunillas, Lagunillas y Tabay principalmente. La economía del Estado Mérida se basa en la agricultura, la ganadería, el turismo, la agroindustria, la truchicultura, y las actividades de servicios asociadas a la Universidad de Los Andes y al gobierno regional y nacional. Las riquezas naturales y culturales, la ubicación, el clima, las características geográficas convierten a Mérida en el principal centro turístico del país. Cuenta con excelentes atractivos no solo naturales sino también en cuanto a infraestructura hotelera de calidad, con la majestuosa y única Sierra Nevada y con el Teleférico más alto y largo del mundo. Es una región de silencio y majestad por sus imponentes montañas, las más elevadas de los Andes venezolanos, y sus nevadas, únicas en el país.
Las ventajas que trae consigo la explotación turística de las áreas rurales son innumerables, varían desde la percepción de recursos económicos por parte de los pobladores de dichas zonas, hasta llegar al aprovechamiento, conservación y revalorización del patrimonio e identidad cultural de dicho pueblos.
Los servicios que prestan y las actividades que desarrollan, ayudan a establecer una diferenciación entre ellos en cuanto a su clasificación específicamente como agroturismo o turismo rural.
El agroturismo se presenta como un producto novedoso en el sector turístico de la región, poco explotado y conocido en su funcionamiento, que ofrece nuevas oportunidades de empleo a los campesinos en su tierra, diversifica la oferta turística de un país y colabora en la conservación del patrimonio natural y cultural de las regiones.
A pesar de que existen los recursos turísticos, el capital humano, los establecimientos agropecuarios necesarios para el desarrollo del agroturismo en la zona, existen debilidades para el desarrollo del agroturismo como la ausencia de un plan turístico para la región; la falta de articulación entre el turismo y el sector agrícola; y la ausencia de firmes políticas ambientales que permiten de una u otra manera la preservación del ecosistema de la región; es necesario reducir la estacionalidad, debida a los altos niveles de desocupación de los agroturismo en los días
laborables, estableciendo estrategias para atraer otros segmentos, de manera que genere ingresos y empleos permanentes durante todo el año, el agroturismo requiere áreas naturales para su expansión turística, áreas que deben ser gestionadas con responsabilidad, para no causar impactos negativos en la naturaleza, se requiere de la participación la participación del sector público y privado, de autoridades públicas, operadores turísticos, transportistas, comunidades locales, productores, organizaciones sociales y ecológicas, es de decir, la unión de todos por igual para así de esta manera sustentar el turismo no solo a nivel regional, sino nacional e internacional.

La servucción y la calidad en la fabricación del servicio.




Se dice que la servucción es un estilo de gerencia que se basa en un conjunto de procesos, procedimientos y actividades, que orienta las acciones para la fabricación, distribución y consumo de un determinado servicio en términos de calidad. En el mundo globalizado y competitivo en el que vivimos hoy en día, donde el cliente es el rey, es fundamental conseguir que nuestros clientes estén satisfechos. Debemos integrar la satisfacción de los clientes dentro de la estrategia de nuestra empresa y para ello debemos aprender a gestionar y medir esta satisfacción.

El cliente es el que decide qué producto quiere comprar, cuándo lo quiere comprar y cuánto tiempo está dispuesto a esperar hasta que se le sirva. La satisfacción del cliente es la parte más importante de la estrategia empresarial y surge a partir de su experiencia con el producto y el servicio que le ofrecemos. No todos los factores contribuyen de la misma manera a generar esta satisfacción.
Dentro de la fabricación del servicio dentro de una empresa, el cliente, el soporte físico, el personal en contacto, el sistema de organización interna juegan un papel importante a la hora de cada producción; donde la empresa tiene que estar en contacto con el cliente para obtener mejores resultados
A la gente si le importa que lo atiendan con amabilidad, pero lo que de verdad le importa es que le den fielmente aquello que busca, y aquello que le prometieron; le gente compra funciones y no productos; no compra un automóvil, sino, todo aquello que puede hacer ese automóvil. Siempre se valora la importancia de perfeccionar el cumplimiento de la función hasta límites insospechados. El servicio ha evolucionado adquiriendo nuevas funciones, tanto para los clientes como para el interior de la empresa; ya no es solo el servicio como tal sino que va acompañado de una calidad “que se hace, no se controla y está en todo. Teniendo en cuenta el enfoque del servicio para cualquier género de empresa.
La calidad se define sólo desde el servicio, pues se trata de medir beneficios o satisfacción de los clientes, todo el personal de una compañía esta involucrado en el mejoramiento constante de la calidad de sus productos, servicios, procesos y así la verdadera o real satisfacción del cliente.
La prestación del servicio debe ser evaluada con criterios definidos de aceptación para que las exigencias del servicio sean detectables y medibles.
Tomando en cuenta una serie de indicadores de tipo cuantitativos relativos a la cantidad o grado en que su solicitud es cubierta e indicadores de tipo cualitativos determinados por características relativas del servicio recibido.
El prestador del servicio debe jerarquizar los elementos que determinan la calidad de servicios, dentro de los cuales no podrían faltar los que permiten evaluar la satisfacción de forma permanente, una vez efectuada la jerarquización se deben efectuar procedimientos para que la calidad se mantenga y mejore a través del tiempo y en tercer lugar se debe organizar una base de datos para que sirva de base a la mejora continua de servicio.
En Venezuela, se están también creando modelos de negocios en los que, en el esfuerzo para generar rentabilidad, se mejora significativamente la calidad de vida de la población, especialmente los estratos más vulnerables. Es por ello, que se deben incorporar estrategias y técnicas de gestión empresarial que las oriente hacia la calidad de servicio.
Ello se logra, con una oferta innovadora de productos y servicios, incursionando en nuevos mercados, redefiniendo la relación con los trabajadores e incorporando nuevos actores, ya que los gerentes hoy día tienen una gran visión de considerar a los servicios como elemento clave de su competitividad y éxito, que ha medida que las organizaciones de servicios enfrentan las exigencias crecientes de sus clientes, los competidores mejoran su oferta de servicio; esperando que en un futuro, aumente el número de organizaciones que introduzcan nuevas prácticas de innovación de servicios, asociados con el modelo de negocios o a la definición de sus mercados y canales de servicios.


Ley Orgánica de Educación (LOE)

La nueva Ley establece el concepto de la educación no como un derecho sino como una obligación del Estado, que debe velar por garantizar el acceso a la educación en igualdad de condiciones para todos y todas las cuidadanas.
El proyecto de Ley Orgánica de Educación (LOE) está dirigido a rescatar los valores más importantes, desde el punto de vista humano, de todas las personas.
El proyecto de Ley Orgánica de Educación es una normativa del pueblo y para el pueblo que fortalece el sistema educativo, reivindica el papel de la familia, los consejos estudiantiles y la verdadera participación de los estudiantes
Esta Ley va a beneficiar a los colectivos, primero porque está orientada al desarrollo del niño pero no con concepto individualista sino en la medida de que el niño pertenece a un colectivo y crece con él, tiene que ver con el ser humano; en esta Ley, la educación está dirigida a la conciencia.
Estamos en presencia de una gran confrontación que tiene que ver con dos visiones de vida que incluyen a la educación. Hay una visión liberal que considera que la educación es una mercancía y que se trata de una especie de mercado en donde se pone precio a esa mercancía; esa perspectiva se está confrontando con una visión que dice que el Estado debe garantizar la educación a todos los ciudadanos con calidad para todos y en igualdad de condiciones.
Por ello son muchos los comentarios que se ven en contra de la ley, pero en realidad el proyecto de (LOE) se fundamenta en un aspecto muy importante que es el de incluir a la comunidad, a la familia en la educación. Como sabemos la educación comienza desde nuestros hogares, del día a día que llevamos cada uno de nosotros. Muchas familias envían a sus hijos a los colegios sin saber como se les está impartiendo la educación. Es buena esa fusión que se quiere establecer en la ley. Al igual, de la gran oportunidad que se les está dando a todas las personas desde niños hasta ancianos de poder estudiar, una educación libre, gratuita, que todos pueden hacer. Un punto muy importante el apoyo que se le ha dado a la cultura en nuestro país, que no se ha visto en gobiernos anteriores, el apoyo al deporte.

A continuación podrán leer Declaraciones de Héctor Navarro al diario El Nacional de hoy 26/07, sin los títulos y subtítulos que intentan tergiversarlas…

Usted fue uno de los principales críticos del proyecto de ley aprobado en 2001, sin embargo, ¿no debería ser la base legal para la redacción del actual?
--Ese primer proyecto tiene el pecado original de la ley orgánica vigente, que es que tiene elementos que son casi un reglamento, un contrato colectivo. Una ley orgánica debe dejar sentados los principios, la orientación, no tantos detalles. --¿No está reflejada la Constitución en ese proyecto? --Falta un elemento fundamental: el tema de la admisión estudiantil en la educación superior, que para nada está allí porque había una capacidad de lobby de las universidades. Los cupos son recursos colectivos, un bien público que debe ser administrado por el Estado, por el Estado docente, no por las universidades. --¿Eso no violaría la autonomía universitaria? --La autonomía académica está hecha para garantizar la libertad de cátedra y la autonomía de los procesos administrativos que tienen que ver con eso. En ninguna parte dice que la selección de los estudiantes la deciden las universidades, sobre todo cuando hay privilegios como que, si soy profesor, mis hijos no tienen que presentar examen de admisión, pero el hijo de Petra Pérez sí lo tiene que hacer, ¿dónde carrizo dice que eso es autonomía universitaria? Ese es un recurso del pueblo que debe ser administrado para la sociedad, ¿que el cupo no alcanza? Vamos a ver cómo lo administramos para que todo el mundo tenga igualdad de condiciones para acceder a ese recurso. En la Facultad de Medicina de la UCV es raro conseguir a un estudiante que no sea hijo de profesor. La propuesta es que la nueva ley no incluya esa atribución a los consejos universitarios. --Usted plantea en su propuesta que los consejos comunales incidan en la escuela. ¿Esa instancia no es un elemento ajeno al proceso educativo? --Eso tiene que ver con lo que la Constitución llama corresponsabilidad, participación, contraloría social. Nosotros decimos que debe tener una expresión concreta en la forma cómo la comunidad se vincula a la escuela. Para nosotros la democracia no es la descentralización. El problema es que ésta no sirve como funcionó hasta ahora, que era entregándole el poder a los gobernadores. No. Hay que entregarle el poder al pueblo, construir con el pueblo. Por ejemplo, el director de un plantel debería ser un cargo que pase por una evaluación que tome en cuenta la opinión de todos: de los alumnos, de los docentes, del director, de los padres y representantes, del colectivo. Si en el proyecto pedagógico de una escuela existe el consejo comunal o un grupo de teatro, es lógico que participen en la evaluación y también en la dirección del plantel. --¿Pero se plantea que los consejos comunales o los vecinos que no tienen hijos en la escuela influyan en la decisiones de ésta? --No he dicho que cualquiera puede participar, sino aquellos elementos del entorno social que forman parte del colegio y que tengan un trabajo con él. --No es eso lo que se desprende del documento que presentó ante la Comisión de Educación. --La gente no lo entiende porque hay unos sectores que interpretan a su manera toda y lo manipulan. Por ejemplo, dicen que les queremos quitar a los padres la patria potestad de sus hijos y eso no está escrito en ninguna parte. --En el documento se dice que la escuela es una forma de interacción comunitaria, ¿no se le estaría quitando su papel primordial, que es el formativo? --Lo que queremos es hacer una escuela abierta para que la comunidad pueda entrar y disfrutar de un evento deportivo, o pueda reunirse, como ocurre en todas partes del mundo. El Estado no renuncia a su capacidad rectora. Este nuevo Estado docente estará acompañado de una contraloría social. El currículo tiene que ser flexible, no es único para todo el mundo, no puedes plantearte educación y trabajo de la misma manera en Margarita que en Táchira. Pero hay elementos del currículo que no pueden ser flexibles, hay unos límites de Venezuela y esos debes enseñarlos. --Una de las exigencias de la sociedad es que ésta no sea una ley que se adapte a un proyecto político, sino que dé apertura a todas las corrientes de pensamiento. Eso no está expreso en su propuesta, ¿por qué? --Todas las corrientes de pensamiento no pueden estar en un currículo, hay algunas que dicen que la educación tiene que ser religiosa y con una única doctrina o que un hombre puede tener varias mujeres. En Venezuela, no puedo decir que la educación esté abierta a todas las corrientes de pensamiento. Tengo que poner condiciones. En la universidad sí, para el análisis académico, tienen que estudiarse todas las corrientes, pero a un muchachito de sexto grado no puedo decirle que aquí podemos ser una monarquía. Esto es una República y es un Estado social de derecho y de justicia, eso hay que enseñarlo en la escuela. --Quiere decir entonces que hay límites en las corrientes de pensamiento permitidas... ¿El límite es el socialismo? --No, yo no he dicho eso, el límite es la Constitución y ahí sí no tranzo. Tú no ves en la propuesta la palabra socialismo. --Pero hay una terminología muy asociada al proceso bolivariano. --Yo no puedo hablar de otra manera. Si Miguel Enrique Otero hace un discurso, éste será neoliberal, tú me perdonas. Derecha infiltrada --En los últimos 10 años, los decretos han constituido el marco legal de muchos de los cambios en el área educativa. ¿Por qué no se ha logrado un proyecto de ley a pesar de que en 2001 hubo consenso? --Hay un problema elemental: yo era ministro de Educación y de acuerdo con el Reglamento de Interior y Debate de la Asamblea Nacional, la Comisión de Educación tenía que haberme invitado a las discusiones, pero eso no ocurrió. Esa comisión me interpeló siete veces, pero para discutir la ley nunca. Le dije al presidente de la Asamblea "por favor, invítame", pero no hubo manera. --¿Los redactores de la ley por parte de la Asamblea no eran de su mismo partido? --Es la gente de José Luís Farías, de Ernesto Alvarenga. --Pero ellos en ese momento eran de su partido. --Claro que sí, pero era la derecha infiltrada, ¿desde cuándo no conspiran ellos? Y dime una cosa, ¿desde cuándo Alvarenga es bueno? ¿Por qué cuando era chavista era malo? --¿Pero cómo puede decir que fue a sus espaldas algo que hizo gente de su partido? --Era una gran conspiración lo que había allí, ¿por qué crees que el Presidente reaccionó como reaccionó? Y dijo que batearía el proyecto con el bate de Sammy Sosa. A última hora, como no me paraban, yo hice un proyecto de ley ¿crees qué hay rastro de ese proyecto en la Asamblea? María de Queipo me lo pidió porque lo desaparecieron. Este es un tema político y fue político en esa época. --Pero insisto, lo aprobaron en pleno, y allí había chavistas que aún continúan en el proceso. ¿Qué elementos le parecían irregulares o peligrosos en ese proyecto? --No permitía avanzar, ¿cuál era la diferencia con respecto al proyecto actual? No era ni siquiera orgánico. --En el documento que usted entregó a la Asamblea se le otorgan decisiones al Estado como único ente rector. Por ejemplo, el control de los medios de comunicación. ¿No peca de exceso de centralismo y no le pondría ello barreras a la libertad de expresión? --El tema de los medios de comunicación está tanto en la Constitución como en la vieja ley orgánica, nosotros sólo profundizaríamos en la materia. Una docente me dijo que cinco horas de trabajo con un niño se lo acaba media hora de televisión, sobre eso hay que hacer algo. Cuando uno va por la autopista y ve las vallas en las que mujeres venden ron y caña, ¿qué le estamos diciendo a los niños? Sobre eso hay que asumir una posición, buscar unos mecanismos. Creo que un medio de comunicación puede informar y distraer, pero haciéndolo bien; en otros países hasta la televisión por cable está regulada. ¿Vamos a permitir que ese huésped alienante, como lo llamaba Marta Colomina, que ya no lo llama así, se te meta a tu casa impunemente, sobre todo con tus hijos? --¿Está dispuesto a reunirse con sectores de oposición para discutir la ley? --El que tiene que reunirse con ellos es la Asamblea Nacional, no yo, que soy uno de los propositores. --Pero al principio de este Gobierno, usted, como ministro, iba a los colegios privados y debatía con sus detractores. --Yo estoy haciendo el debate ahora con las comunidades. En esa época sí debatí, fui a muchos colegios, al San Ignacio, hasta que apareció Luís Ugalde (rector de la Universidad Católica Andrés Bello) levantándole la mano a Pedro Carmona en 2002. Yo no discuto más con ellos, ¿discutir qué cosa? Ahorita yo me debo a las comunidades. --¿No iría a debatir a ningún colegio privado? --A lo mejor a un colegio de Fe y Alegría.

Teoría General del Derecho tributario

DERECHO TRIBUTARIO.

Es una rama del Dereccho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. Como también es el conjunto normas jurídicas que se refiere a los tributos. El derecho tributario puede ser visto en diferentes ambitos:

Derecho tributario constitucional (delimita el ejercicio del poder estatal y distribuye las facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y organismos de la organización estatal)
Derecho tributario sustantivo o material (lo componen el conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos, desde una concepción de la obligación similar a la del derecho privado)
Derecho penal tributario (es el conjunto de normas que define las infracciones)
Derecho tributario internacional (conformado por los acuerdos en los cuales la nación es parte a efectos de evitar la doble imposición y asegurar la colaboración de los fiscos para detectar evasiones)

CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO,

El contenido del se engloba en dos partes fundamentalmente:
1. General, donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre el Estado y particulares, armonizando la necesidad de eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes.
2.Especial, contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios.


AUTONOMIA.


1. Los que niegan todo tipo de autonomía al derecho tributario, porque lo subordinan al derecho financiero.
2. Los que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo. Corriente sostenida por Giannini; Blumenstein; Aloliba entre otros.
3. Los que sostienen que el derecho tributario es autónomo, como Trotabas, Jarach, De la Garza.
4. Los que consideran su dependencia con respecto al derecho privado (civil y Mercantil) y le conceden al derecho tributario solo un particularismo legal.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
Constituyen fuentes del derecho Tributario:

1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por las República.

3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

PRINCIPIOS GENERALES.

Principio de Generalidad, toda persona dentro del territorio venezolano tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, establecidos en ley.

Principio de Legalidad, por este principio se exige que la ley establezca claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones y sanciones el órgano habilitado para recibir el pago

Principio de Igualdad, las cargas tributarias serán aplicadas a todos por igual. El impuesto debe ser en las mismas circunstancias igual para todos los contribuyentes. La igualdad fiscal permite:
-La discriminación entre los distintos contribuyentes siempre que el criterio para establecer las distintas categorías sea razonable.
-La progresividad del impuesto.
-Exige la igualdad en todo el territorio es decir la uniformidad y generalidad en todo el país de los impuestos que se establezcan.
Principio de Progresividad, a mayor ingreso mayor impuesto.

Principio de no Confiscatoriedad, estrictamente relacionado con el principio de propiedad,puesto que el tributo toma parte de la riqueza del contribuyente cuando este quantum es sustancial se dice que configura una confiscación inconstitucional.

Principio de Justicia Tributaria, procura la justa distribución de cargas según su capacidad económica.

Principio de Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal, ningún tributo será pagadero en servicios personales.
Clasificación de los Tributos.

Impuestos: el pago exigido al contribuyente no tiene como contrapartida un derecho o una contraprestación fiscal concreta y diferenciada, impuesta a él en su específico caracter de tal, sino que las prestaciones dinerarias o en especie recaen sobre las personas que se hallen en la situación descripta en la ley como hechos imponibles, es decir, la carga o exacción de carácter fiscal que el Estado impone a los contribuyentes para obtener ingresos con que financiar los denominados servicios públicos. Pueden ser:

*Impuestos Directos, modalidad impositiva que grava la renta o patrimonio cuando son generados y se sub-clasifican en:
- Impuestos Reales, donde no toman en cuenta la capacidad económica o elementos personales del contribuyente, ejemplo su nacionalidad, sexo, estado civil, entre otros.
- Impuestos Personales, serían aquellos impuestos en los que la determinación se efectúa con participación directa del contribuyente, ejemplo declaraciones juradas, del Impuesto sobre la Renta.

*Impuestos Indirectos: modalidad impositiva que grava la renta o patrimonio cuando son gastados. Y puden ser:
· Proporcionales: mantiene una relación entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada.
· Progresivo: el monto del impuesto aumenta en la medida que aumenta la riqueza del contribuyente.

Tasas: el pago se efectúa a cambio de una contraprestación diferenciada a cargo del estado, que beneficia individualmente a aquél en su carácter de tal. Esta prestación está referida a un servicio público, en otras palabras son los tributos cuya obligación está vinculada con determinadas actividades del Estado. Se clasifican en:

-Tasas Judiciales. De Jurisdicción Civil Contenciosa (aranceles judiciales, el cual esta derogado actualmente). De Jurisdicción Civil Voluntaria.· De Jurisdicción Penal.

-Tasas Administrativas. Por Concesión y Legalización de documentos y certificaciones.· Por Controles, Fiscalizaciones, Inspecciones oficiales.· Por autorizaciones, concesiones y licencia.· Por inscripción en el Registro Público.· Por Actuaciones Administrativas en General.Contribuciones Especiales: es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del estado. En otras palabras es una especie tributaria independiente del impuesto y la tasa, se encuentra constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que proporcionan ventajas particulares.