7 de agosto de 2009

Ilícitos Tributarios



Con el transcurrir del tiempo Venezuela ha ido adquiriendo un sistema tributario bastante incierto, lo que trae como consecuencia que los sujetos pasivos evadan, de una u otra forma, deberes y obligaciones que el Estado ha impuesto, afectando directamente los ingresos y ocasionando un desequilibrio financiero y económico.
La lucha contra los ilícitos hoy día es un tema central, debido a su elevado impacto en la estabilidad económica. Es necesaria la concepción de una cultura tributaria que permita a los ciudadanos concebir las obligaciones como un deber sustantivo y voluntario, acorde con los valores constitucionales.
Tal como lo establecen las Normas Constitucionales, orgánicas y Tributarias, igualmente se debe tener conocimiento de qué se busca con la aplicación de las diferentes sanciones a esos ilícitos; cabe destacar que se entiende por Ilícito Tributario, el conjunto de acciones u omisiones plasmadas en el Código Orgánico Tributario Venezolano, en donde además, persiste el quebrantamiento de una norma ya establecida.
La Administración Tributaria en general aplica sanciones que conllevan multas pecuniarias, y en casos donde se apliquen sanciones de privación de libertad deberá consignarlo a los despachos de la jurisdicción ordinaria penal.


ILÍCITO TRIBUTARIO


No es más que la acción u omisión violatoria de las normas tributarias; nace del cumplimiento de las obligaciones principales del sujeto pasivo (contribuyente, responsable o tercero) de la relación jurídica tributaria, las cuales son el pago en primer término y el cumplimiento de los deberes formales establecidos por la ley.
El ilícito tributario engloba todas las conductas antijurídicas dentro del ámbito tributario, con lo cual se evita, de inicio su separación en los delitos, su figura propia dentro del ámbito penal e infracciones administrativas.
La Ilicitud en la conducta de una persona puede afectar a cualquier parte del conjunto de la normativa en general, por tanto la afectación a la normativa tributaria no es ajena a ello.
Los Ilícitos tributarios de acuerdo a la clasificación establecida del Código Orgánico Tributario se dividen en cuatro numerales los cuales son:

1. Ilícitos formales.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
3. Ilícitos materiales e,
4. Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad.
Los cuales de acuerdo a la gravedad, tendrán sus respectivas sanciones, desde penas pecuniarias hasta penas restrictivas de libertad.

Los Ilícitos formales, Son las violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Los Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas, originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Los Ilícitos materiales, tienen que ver con dinero, y son las violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegitima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario. Constituye ilícitos materiales el retraso u omisión en el pago de tributos, pago de anticipos, la obtención de devoluciones o reintegros indebidos, entre otros.

Los Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad, son violaciones al derecho Tributario Material, manifestados en la disminución fraudulenta, con mecanismos delictivos propiamente dichos; y en ellos se encuentran la defraudación tributaria, la falta de enterramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, la divulgación, uso personal o el uso indebido de la información confidencial proporcionado por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso dicha información).

CONCURSO ILÍCITO TRIBUTARIO
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en este código.
Si las sanciones son iguales, se aplicara cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicaran conjuntamente.
Se presenta cuando con un mismo hecho se violan varias disposiciones legales. Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicara pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

Reincidencia: Habrá reincidencia cuando el imputado, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos.
En términos generales la reincidencia es la situación de una persona que vuelve a incurrir en un delito después de haber sido condenado por otro.

Extinción de acciones por ilícitos: Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
2. La amnistía;
3. La prescripción y
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

DE LA RESPONSABILIDAD
La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este C.O.T.

Eximentes de responsabilidad penal Tributaria: Son circunstancias que eximen del responsabilidad por ilícitos tributarios:

1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años;
2. La incapacidad mental debidamente comprobada;
3. El caso fortuito y la fuerza mayor;
4. El error de hecho y de derecho excusable;
5. La obediencia legitima y debida

Sanción a los instigadores: Se aplicara la misma sanción que al autor principal del ilícito disminuida de dos terceras partes a la mitad, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los instigadores que impulsen, sugieren o induzcan a otro a cometer el ilícito o refuercen su resolución.

Sanción a los cooperadores: Se aplicara la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad:

a. A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo a ayuda posterior cumplimiento promesa anterior a la comisión del ilícito.
b. A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de este, adquieran, tengan en su `poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito.

Inhabilitación profesional: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicara la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.

Responsabilidad de Personas Jurídicas: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas da la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.

Responsabilidad del Representado:
Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos.

Responsabilidad Solidaria: Los autores, coautores y participes responden solidariamente por las costas procesales.


DE LAS SANCIONES

Imposición de Sanciones: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellos puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, solo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes,
de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.

Sanciones Aplicables: Las sanciones aplicables son:
1. Prisión;
2. Multa;
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto de ilícito o utilizados para cometerlo;
4. Clausura temporal del establecimiento;
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Circunstancias Agravantes: Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia;
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, y
La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

Circunstancias atenuantes: Son circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.

Sanciones relacionadas con el valor de mercancías u Objetos: Cuando las sanciones estén relacionadas con el valor de mercancías u objetos, se tomara en cuenta el valor corriente de mercado al momento en que se cometió el ilícito, y en caso de no ser posible su determinación, se tomara en cuenta la fecha en que la administración tributaria tuvo conocimiento del ilícito.

ILICITOS FORMALES
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES
los deberes formales son todos aquellos impuestos a los contribuyentes, responsables o terceros, tendientes a facilitar la determinación de la obligación tributaria o la verificación del cumplimiento de ella.
El incumplimiento de los deberes formales se enmarca dentro de las obligaciones de No Hacer, y son aquellas actuaciones que consisten en una abstención por parte del deudor, de no realizar una cosa determinada, un ejemplo claro el no presentar la Declaración Definitiva del Impuesto Sobre la Renta, en el período establecido en la norma y se clasifica a continuación:

1. No Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias pertinentes.
2. No emitir o no exigir comprobantes.
3. No llevar los libros o registros contables o especiales, exigidos por la norma.
4. No presentar las declaraciones ni las comunicaciones.
5. No permitir el control de la Administración Tributaria.
6. No informar y no comparecer ante la Administración Tributaria cuando esta lo requiera.
7. No acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y por último
8. No cumplir con cualquier otro deber contenido en el Código Orgánico Tributario, en las leyes especiales, sus reglamentos o disposiciones generales de los organismos competentes.

Constituyen Ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello.
2. Inscribirse en dichos registros fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar y no comunicar a la Administración las informaciones relativas a los datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas respectivas.


Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes:
1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
2. No entregar las facturas u otros documentos cuya entrega sea obligatoria.
3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.
4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las nomas tributarias.
5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicio las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.
6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:
1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas.
2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un mes.
3. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera.
4. No conservar durante un lapso establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los micros archivos.

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidos por las normas respectivas.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.
5. Presentar más de una declaración sustitutiva o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.
6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria.
7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 2 serán sancionados con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez nuevas unidades por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T).

Constituye ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria:
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración solicite.
2. Producir, circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias, o sin facturas o comprobantes de pago que acrediten su adquisición.
3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de micro formas grabadas, y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante micro archivos o sistemas computarizados.
4. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.
5. No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orden tributario de la documentación micro grabado que se realice en el local del contribuyente.
6. Imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.
7. Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por la Administración, incumpliendo con los deberes previstos en las normas relativas.
8. Fabricar, importar y prestar servicios de mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.
9. Impedir por sí mismo o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.
10. La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia.

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración tributaria:
1. No proporcionar información que sea requerida por la Administración tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos.
2. No notificar a la Administración las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en el Código.
3. Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea.
4. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite.

Se considera desacato a las órdenes de la Administración Tributaria:
1. La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sesión que corresponda, con violación de una clausula impuesta por la Administración Tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.
2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración, o la realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.
3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautélales.

Quien incurra en cualquier ilícitos antes señalados serán sancionados con multa de doscientas a quinientas unidades tributarias (200 U.T. a 500 U.T.).






La participación de los actores como estrategia de desarrollo: asentamiento San Benito, estado Trujillo.






Los actores, también llamados agentes, operadores interventores o participantes, pueden ser una persona física (campesino, productor, comerciante, consumidor) o una persona moral que incluye (empresa, asociación, administración, organismo) que se agrupa de acuerdo a la actividad y función que realice y se ubican dentro del desarrollo local que es un proceso endógeno orientado al crecimiento económico, sustentabilidad ambiental, equilibrio del territorio y participación comunitaria, donde la sociedad cumple un papel importante, involucrándose en el proceso desde una fase inicial de qué, cómo y para quién producir, hasta una etapa final relacionada con la distribución del excedente económico.
El Asentamiento Campesino San Benito se ubica en el kilómetro 12 de la Parroquia El Progreso del Municipio La Ceiba, conformado por 50 productores, con una superficie de 480 ha., orientándose principalmente la actividad agrícola al cultivo de plátano, cambur, cítricos, lechosa, guayaba, yuca y ají; éste municipio se caracteriza por contar con grandes potencialidades para el desarrollo de actividades petroleras, agroalimentarias y pesqueras.
El trabajo de campo realizado por los investigadores, basado en cuestionarios, encuestas, permitió identificar que el sistema productivo que sustenta la producción de esa zona se caracterizaba por ser tradicional y artesanal; y era obvio, ya que era una zona rural, campesina, y se evidencio que los agricultores presentaban problemas de organización y rentabilidad en la producción, en la disponibilidad de materias primas e insumos, con altos costos de producción, insuficientes recursos financieros y problemas de tenencia de la tierra para ese momento. Los productores afirmaron que una parte de la producción se destinaba al consumo local y la otra era negociada de manera poco ventajosa con los intermediarios en los mercados de Valera y Maracaibo, lo cual refleja que la comercialización continúa siendo un problema relevante para estos agentes.
Se notó deficiencia en cuanto a las innovaciones tecnológicas que de una u otra manera promueven la transformación de la organización del proceso productivo y empresarial, sobre la base de otros sistemas productivos locales.
A pesar de que con el pasar de los años establecían convenios con (Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria) CIARA, que daba formación con talleres en materia de capacitación sobre el papel del gerente comunitario así como en proyectos agrícolas, actualmente los resultados esperados de estos convenios no fueron alentadores, se comprobó la ausencia de programas que estaban orientados a la capacitación de los actores locales en materia de innovación y transferencia tecnológica, así como acciones para incentivar el trabajo colectivo enfatizando en el compromiso, los valores éticos y la identidad cultural.
Por eso, en consecuencia, el no haber concretado acciones y decisiones desde un principio, impulsó a la empresa Vega Norte Exportadores a desarrollar actividades con fines de exportación desplazando a los productores del asentamiento al aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de esta porción de mercado. A pesar de estar ubicada a cercanías de la zona, esta empresa compra la materia prima a otros productores fuera del Asentamiento San Benito, debido a las diferencias en cuanto a los niveles de producción, precios, calidad del producto y eficiencia de las operaciones de compra-venta.
Esto demuestra que aun no se ha logrado consolidar en el Asentamiento proyectos orientados a la capacitación del productor para agregar valor a los productos mediante la organización de sistemas productivos para el procesamiento agroindustrial de los productos que sean de origen primario, no se ha logrado consolidar un proceso de desarrollo local en la zona, aunque los entrevistados afirman que entre los años 1994 y 1995, los actores locales (productores, instituciones locales y junta de vecinos) se organizaron para promover un proyecto de desarrollo enmarcado dentro de la perspectiva de lo local, orientado a resolver los problemas de producción, tenencia de la tierra, acueducto, cloacas, vivienda y agricultura.
En tal sentido, se puede observar que el objetivo del desarrollo local no se ha concretado y no se ha alcanzado un mejoramiento de la calidad de vida de la población, aun se continúan planteando problemas relacionados con la tenencia de la tierra, financiamiento agrícola, comercialización, la cual, no son tomados en cuenta debido a la ausencia de los entes principales que son los actores locales, productores, entes gubernamentales y municipales y los representantes de las instituciones relacionadas con el desarrollo agrícola.
Por eso de deben tomar las medidas necesarias para la situación situación que se vive en el asentamiento San Benito, y no obviar y dejar a un lado la participación principal de los actores locales es una estrategia relevante en un proceso de desarrollo local.