15 de agosto de 2009

Empleo de la red social como alternativa para la obtención de recursos en el proceso de creación de empresas.




La innovación es la característica más saliente de los emprendedores. Conseguir ver al mundo con una óptica diferente, concebir una nueva forma de liderar con las problemáticas que afligen a los individuos hace siglos; el ser innovador es mucho más que ser creativo, es capaz de raciocinar en una faja diferente de pensamiento y ver la realidad de una manera singular, nueva pero no desprovistas de sentido, al contrario, el emprendedor le da sentido al caos, crea un método innovador para luchar con las demandas y genera soluciones donde todo el mundo se acostumbra a convivir con problemas.
Las funciones de un emprendedor en relación a su empresa se basan primordialmente en buscar descubrir o encontrar nuevas informaciones; traducir estas informaciones en nuevos mercados, técnicas o bienes; buscar y descubrir oportunidades, evaluarlas; conseguir recursos financieros necesarios para la empresa; desarrollar cronogramas y metas; definir responsabilidades de administración; desarrollar el sistema motivacional de la empresa; generar liderazgo para el grupo de trabajo; definir incertezas o riesgos. El proceso de creación de empresas parte de las inquietudes del ser humano y su relación con el entorno. El éxito de la actividad empresarial emprendida estará entonces condicionado por las actitudes y capacidades del individuo, y por las ventajas y oportunidades que le ofrece el medio. Una de las limitaciones más frecuentes para el emprendedor es acceder a los recursos financieros por la excesiva tramitación y las garantías exigidas para su otorgamiento; así, el sistema moldea de alguna manera las acciones que el emprendedor realiza en la conformación de su empresa. Por tanto, el individuo en busca de alternativas para la obtención de los recursos necesarios puede activar su red de relaciones sociales para solventar sus limitaciones.
Las empresas, a igual que las personas también pasan por varios estados hasta volverse maduras. Con relación al emprendedor esta evolución tiene una serie de implicaciones que irán interfiriendo en la salud de la empresa. A medida que una empresa crece, va exigiendo modificaciones en el comportamiento del dueño. Cuanto más rápidamente crezca la empresa, más rápidos deberán ser los cambios. Iniciar un negocio es muy diferente a administrar una organización. Es por eso que el emprendedor debe estar siempre atento a los desafíos que su empresa le impone, para poder implementar anticipadamente los conocimientos y habilidades exigidas.
Como empresa debe entenderse que dentro de las redes sociales se encuentran muchos de los clientes actuales y muchos de los futuros clientes, también se debe tener en cuenta que existen los colaboradores, empleados y proveedores. En la medida que el emprendedor tome conciencia de su red y del tipo de recursos al que puede acceder a través de ella, ésta cobrará importancia, ya que saber gestionar adecuadamente la red puede ser fuente de importantes su desarrollo.

Análisis de la competitividad como elemento de sostenibilidad y eficiencia en las COOPERATIVAS AGRÍCOLAS.



Como sabemos la Cooperativa es una empresa de producción, obtención, consumo o crédito de participación libre y democrática, conformada por personas que persiguen un objetivo en común económico y social en donde la participación de cada socio, en el beneficio, es determinado por el trabajo incorporado al objetivo común y no por la cantidad de dinero que haya aportado.

Las cooperativas reparten sus excedentes o ganancias en función de la actividad realizada por sus asociados en el logro del propósito común. En el sector agrícola, las cooperativas abren oportunidades de mercado a los productores más pequeños, a medida que elevan su nivel industrial, su desarrollo, producción y la visión en el mercado, tendrán mejores resultados.
Una cooperativa del sector agrícola, esta conformada por varios afiliados que trabajan la tierra, comercializan sus productos, aprovechan descuentos y tienen grandes ventajas de comprar en cantidad entre varios agricultores.
Las Cooperativas agrícolas desarrollan sus labores de forma conjunta y organizada, es decir, si las personas que conforman una cooperativa agrícola diseñan, por ejemplo, una marca de mermeladas de frutas cuyos insumos producen ellos mismos, habrán expandido su actividad cooperativa a la producción industrial, con el consecuente beneficio económico tanto para los asociados como para los consumidores.

Por tal razón, en el presente artículo se pretende hacer una valoración de las cooperativas desde el enfoque de la competitividad (la capacidad de los productores, de determinada localidad, región o país, para producir de acuerdo a los estándares de calidad que establece el mercado).
Por ello existen varias ventajas estratégicas competitivas, que presentan un carácter dinámico en cuanto a establecer en términos de diferenciación del producto, segmentación de mercados, capacitación de recursos humanos, cambio tecnológico e introducción de innovaciones, entre otros (factores creados) para mejorar los niveles de eficiencia y productividad.

Las cooperativas nacen como una iniciativa de los productores para dar respuestas a necesidades del mercado. Dentro de sus actividades se encuentran: la compra, venta, distribución, transformación de bienes, productos y servicios relacionados con la agricultura, su objetivo principal es la obtención de un mayor rendimiento y mejorar el nivel de vida rural integralmente.
Por eso existen organismos nacionales que ayudan al desarrollo e impulso de las cooperativas, Banco del Pueblo Soberano, Banco de la Mujer, Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), Fondo de Desarrollo Microfinanciero (FONDEMI), Fondo Nacional de Desarrollo Agropecuario Pesquero Forestal y Afines (FONDAFA), Banco Industrial de Venezuela, Banco de Fomento Regional de los Andes y Banco de Desarrollo Económico y Social (BANDES). Y tambien de organismo internacionales como la Organización Internacional del Trabajo (OIT); La Alianza Cooperativa Internacional (ICA); la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO); el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNDU), entre otros. Particularmente la FAO (2001) que tienen gran fundamento para el apoyo a las cooperativas agrícolas.

En nuestro país, las primeras cooperativas agrícolas aparecen a finales de la década de los sesenta impulsadas por agentes externos al sistema económico como la iglesia, organismos gubernamentales, agencias internacionales, que buscaban mejorar de una u otra manera la condición y el nivel de vida de los agricultores. En los noventa, se pretendía poner a competir a los productores locales con los foráneos, que a raíz de ello se reoriento el aparato productivo, se
mejorarón los niveles de eficiencia y se implementaron estrategias de reconversión que ayudaron al desarrollo e impulso de la misma.



Según la Superintendencia Nacional de Asociaciones Cooperativas (SUNACOOP) es nuestro país las cooperativas han tenido un auge bastante alto desde 1998, con gran desarrollo e impulso.
Presentando más demanda las relacionadas a bienes y servicios y seguidas de las actividades de producción agrícola. A pesar del incremento en la creación de este tipo de empresa, son evidentes los problemas que enfrentan los productores agrícolas en el mercado con la compra de insumos como semillas, plaguicidas, abonos que son indispensables para su desarrollo y producción, se manifiesta tambien, que las vías de penetración con las aldeas se encuentran en
muy mal estado; algunas intransitables; por lo que las malas condiciones generan efectos negativos sobre los costos de transacción (fletes) y esto contribuye a hacer más difíciles las condiciones en que las cooperativas puedan comercializar su producción.

En este decreto presidencial, textualmente, se indica que los objetivos del plan excepcional serán:

- Garantizar la construcción de obras de infraestructura física básica en los núcleos endógenos para el inicio de las actividades productivas de las cooperativas.
- Remodelar y ampliar la infraestructura para el inicio de las actividades productivas de las cooperativas de la Misión Vuelvan Caras.
- Adquirir materiales, mobiliarios y herramientas tecnológicas con el fin de favorecer el incremento de la productividad y eficiencia de los servicios de los proyectos desarrollados por las cooperativas
- Favorecer la contratación de obras con empresas y cooperativas de la localidad o región donde se produce la necesidad, generando empleo y dinamizando las economías locales.

De esta manera las cooperativas ayudan de una u otra manera a los sectores más bajos de la población para su dearrollo e impulso dentro del mercado y la sociedad.

Recursos Tributarios.




RECURSOS TRIBUTARIOS



La Administración Tributaria podrá convalidar en cualquier momento los actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan.Los actos administrativos que no originen derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos para un particular podrán ser revocados en cualquier momento, en parte o todo, por la autoridad que los dictó, es decir deja sin validez el acto. No obstante la Administración Tributaria no podrá revocar, por razones de mérito u oportunidad, actos administrativos que determinen tributos y apliquen sanciones y en cualquier momento, se podrá reconocer la nulidad absoluta de los actos dictados por ella.

Los actos de la Administración Tributaria serán absolutamente nulos en los siguientes casos:


1. Cuando así esté expresamente determinado por una norma constitucional; o sea violatoria a una disposición constitucional.

2. Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos subjetivos, salvo autorización expresa de la Ley.

3. Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución.

4. Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido.


RECURSOS ADMINISTRATIVOS
Dentro los recursos administrativos encontramos:


· RECURSO CONTENCIOSO. Es un recurso o medio por el cual se impugna por vía jurisdiccional de los Actos de la Administración Tributaria de efectos particulares que lesionan derechos personales y directos. Se establece por escrito ante el Tribunal competente, directamente o por medio de un juez. Es un proceso contencioso de anulación y de plena jurisdicción, ya que el Juzgador no solo se limita a anular el acto recurrido si es procedente, también conoce a fondo el caso y lo puede anular, modificar o reformar. Este tipo de recurso también cuenta con una serie de procedimientos al igual que los anteriores, y plazos preestablecidos, por los cuales deberá regirse obligatoriamente el recurrente al momento de la interposición del recurso.


- RECURSO JERARQUICO. Es una opción que le da el legislador al contribuyente, para impugnar un acto emanado de la Administración Tributaria. Esté procede contra actos que: determinen tributos y apliquen sanciones o afecten en cualquier forma los derechos de los administrados y en los demás casos que señale la ley.
El recurso jerárquico tiene que ser impugnado por quien tenga interés legitimo, personal y directo, definido como aquel que no es contrario a derecho, y en segundo lugar, como aquel que se deriva de una especial situación de hecho en la que se encuentra el administrado frente al acto que lo haga objeto de sus efectos.


Forma de interponer. Este deber ser presentado por escrito en la cual se expresa las razones de hecho y derecho en que se fundamenta, con la asistencia de un abogado (o profesional), igualmente debe agregarse a dicho documento el acto recurrido o en su defecto el acto recurrido deberá identificarse en el texto de dicho escrito. El interesado al interponer su escrito presentara las pruebas para ser evacuadas en el lapso probatorio. El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que del escrito se deduzca su verdadero carácter.
El lapso para interponer (insertar) el recurso será de 25 días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de notificación del acto que se impugna y ante la oficina de la cual emanó el acto. Luego de Interpuesto el recurso, la oficina podrá revocar el acto recurrido o modificarlo de oficio, si no fuese la máxima autoridad, en caso de que se compruebe errores de cálculos y otros errores materiales, dentro de los 3 días hábiles siguientes, contados a partir de la interposición del recurso. Su revocación total produce el término del procedimiento, en caso de modificación de oficio, el recurso procede por la parte no modificada. La suspensión de los efectos del acto recurrido, en virtud de la interposición del recurso no impide exigir el pago de la porción no objetada.


La Administración Tributaria admitirá el recurso jerárquico dentro de los 3 días hábiles siguientes al vencimiento del lapso de la interposición del mismo.
Igualmente se considera causal de inadmisibilidad del recurso:


- La falta de cualidad o interés del recurrente (Contribuyente).

- La caducidad del plazo establecido.

- Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante por no tener capacidad necesaria para recurrir o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no sea formal.

- Falta de asistencia o representación de abogado.


La Administración Tributaria podrá realizar todas las diligencias de investigación, que considere pertinentes para esclarecer los hechos, pudiendo solicitar del propio contribuyente informaciones adicionales, que juzgue necesarias y llevando los resultados al expediente, al igual que todos los elementos de juicio de que disponga. A tal efecto, se abrirá, una vez admitido el recurso, un lapso probatorio no mayor a 15 días, el cual será fijado de acuerdo con la complejidad del caso.
La decisión del recurso jerárquico corresponde a la máxima autoridad de la Administración Tributaria, quien a su vez podrá delegar en la unidad bajo su dependencia. Esta dispondrá de 60 días para decidir el recurso mediante resolución denegada o en virtud del silencio administrativo.


- RECURSO DE REVISIÓN. El recurso de revisión contra los actos administrativos firmes podrá intentarse ante los funcionarios competentes para conocer del recurso jerárquico en los siguientes casos:

- Cuando hubiere aparecido pruebas esenciales para la resolución del asunto, no disponibles para el momento de su tramitación.

- Cuando en la resolución hubieren influido en forma decisiva documentos o testimonios declarados falsos, por sentencia judicial firme.

- Cuando la resolución hubiere sido adoptado por cohecho, violencia, soborno u otra manifestación fraudulenta, y ello hubiere quedado establecido en sentencia judicial firme.


Este procede dentro de los 3 meses siguientes a la fecha de la sentencia y deberá ser decidido en los 30 días siguientes a la fecha de su presentación.