8 de agosto de 2009

Estructura Obligacional Tributaria.

La Obligación Tributaria, es el pago de la deuda tributaria también conocida como la relación jurídica tributaria, considerada como la obligación pagar los impuestos, de declarar una renta o impuesto, cumplir con los deberes formales, de aceptar inspecciones, fiscalizaciones por parte de la Administración Tributaria. A través del pago del impuesto que realizan los sujetos pasivos el Estado acumula recursos para cumplir con sus fines, es decir, cubrir las necesidades colectivas de la nación.

Características

1. Es un vínculo personal entre el Estado y el Sujeto pasivo, ya que este es un derecho público (irrenunciable).

2. Es una obligación de dar una cosa determinada, por ejemplo, la entrega de dinero por una sanción cometida.

3. Tiene su fuente en la ley.

4. Nace al causarse el presupuesto de hecho previsto en la ley.

Elementos de la Obligación Tributaria.

1. Sujeto Activo: es el Estado, ente acreedor del Tributo, en virtud de su poder de imperio. Es el acreedor de la prestación pecuniaria en el que se ha circunscrito la obligación tributaria. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del Tributo.

2. Sujeto Pasivo: es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Es la persona natural o jurídica considerada como contribuyente, responsable o tercero, titular del poder de disposición sobre determinados bienes o servicios con los que lleva a cabo una actividad de producción o intercambio y sobre la cual recae la obligación.

Clasificación del Sujeto Pasivo.

a. Contribuyentes: son los sujetos pasivos a los cuales se les verifica el hecho imponible, de la obligación tributaria, es el que soporta la carga del tributo, es el deudor por cuenta propia, y están obligados al pago de tributos y al cumplimiento de los deberes formales.

b. Responsables: son los sujetos pasivos, sin tener carácter de contribuyente, obligados por deuda ajena, al cumplimiento de la obligación tributaria. Tienen el derecho al resarcimiento o reintegro de las cantidades una vez realizado efectivamente el pago del tributo.

3. El Hecho Imponible: suceso o acto cuyo acaecimiento o realización viene contemplado en la ley de cada impuesto como condición necesaria para que se produzca el nacimiento de una obligación de carácter tributario. Es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. También se puede denominar como el hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria.

4. La Base Imponible: es la característica esencial del hecho imponible o la base de medición del tributo. Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto. En el Impuesto al Patrimonio la base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.

5. La Materia Imponible: se refiere al aspecto objetivo (productos, bienes y/o servicios), ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica. Otro concepto es el hecho de realidad sobre el que recae el tributo.

Las Exenciones y Exoneraciones.
La exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria y la Exoneración es la dispensa total o parcial, de manera temporal, del pago de la obligación tributaria concebida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.


Medios de Extinción.
Se extingue la obligación tributaria por:

1. El Pago: este debe ser efectuado por los sujetos pasivos o tercero, debe efectuarse en el lugar, forma y fecha que indica la ley o reglamento. Los pagos fuera fecha, se consideran extemporáneos y generan los intereses moratorios. Igualmente la podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, sanciones o intereses moratorios, para determinados contribuyentes, a tales efectos no excederán de 15 días hábiles.

2. Compensación: se refiere a la liquidación de la deuda tributaria por tener a su vez la Hacienda Pública obligaciones de pago por créditos reconocidos con el deudor tributario. Dichos créditos por concepto de tributos podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, para compensar con deudas tributarias anteriores.

3. Remisión: se refiere a que la obligación del pago de los tributos sólo puede ser rebajada o perdonada, total o parcial, por la acción del acreedor (Estado), bajo una ley especial, el cual exime al deudor del cumplimiento de la misma.

4. Confusión: la obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo queda colocado en la situación de deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.

5.Declaratoria de Incobrabilidad: podrá declarar, mediante oficio, incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se presenta en los siguientes casos:
a. Aquellos cuyo monto no exceda de 50 U.T siempre que hubieren transcurrido 5 años contados a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se hicieron exigibles.
b. Aquellos cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada.
c. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos (en quiebra) que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
d. Aquellos pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido 5 años contados a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se hicieron exigibles, y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.

Cartera de Microcréditos del Sistema Bancario en Venezuela (2002-2005)




El microcrédito consiste en pequeños préstamos destinados a personas de bajos recursos para proyectos de autoempleo generadores de renta, con gran impacto en la generación de empleo, aporte del PIB y diversificación de la economía.
Debido a la gran importancia que tiene para el mundo la reducción de la pobreza, el microcrédito, como instrumento que puede contribuir en su reducción; en Venezuela puede incidir positivamente en el autoempleo, en la generación de ingresos y en la creación de oportunidades. Sin embargo, es imprescindible rechazar los intentos asistencialistas que consideren al pequeño empresario como incapaz de potenciar sus capacidades superando su problema de acceso al crédito.
Hasta hace pocos años, la banca no consideraba como una opción la entrega de créditos a microempresarios. Este sector había sido desatendido durante muchos años, por no poder cumplir con todos los requisitos formales exigidos por la banca para su aprobación.
Estos microempresarios, acostumbrados a pagar tasas astronómicas en su precio, resultaron ser buena paga al tener que cancelar tasas de interés mucho más bajas, por ello que las entidades financieras los están empezando a ver como una oportunidad de negocio, hasta el punto que varias instituciones están pensando en enfocarse en esa rama de negocio.
La cartera de microcréditos del subsistema Banca de Desarrollo refleja la tendencia creciente del Sistema Bancario Venezolano en el periodo 2002-2005.
Es importante destacar, que aunque el tamaño de la cartera de este subsistema es relativamente menor, el crecimiento obtenido es significativo debido a que Bangente es la entidad microfinanciera más antigua del país, además que atiende directamente a sus clientes de cualquier ubicación geográfica del país.
A mediados del 2002, las únicas organizaciones del Sistema Bancario que destinaron recursos financieros para microcréditos fueron el Banco de la Gente Emprendedora y el Banco Plaza.
A mediados de ese año, la cartera de microcréditos mantenida del subsistema Banca de Desarrollo disminuyó, pero la disminución más significativa registrada en las cifras de la cartera de microcréditos del subsistema Banca de Desarrollo se produjo en el último bimestre del año.
En lo que respecta al año 2003, durante el primer trimestre la cartera de microcréditos mantenida siguió mostrando disminuciones con respecto al año 2002; durante este año se observo un leve crecimiento de la a una tasa intermensual de un 6%.
Los bancos que incrementaron en mayor proporción sus carteras de microcréditos mantenida ya a mitad del 2003 fueron Banesco, Mercantil y Venezolano de Crédito. Por su parte, ya para finales del 2003, las carteras de microcréditos que registraron la mayor tasa de crecimiento fueron las del Banco Occidental de Descuento, Banco Provincial y Banco Mercantil.
Durante el año 2004, la cartera de microcréditos mantenida del subsistema Banca de Desarrollo creció a una tasa intermensual de 9% aproximadamente finalizando el año. Ya partir del 2005 se ha observado un gran desarrollo y crecimiento en el nivel de los microcréditos que han ofrecido las entidades bancarias venezolanas, se ve con auge que existe mayor apoyo y consideración de la banca a los microempresarios.
En Venezuela al igual que el mundo se ha cambiado la manera de hacer negocios con los pobres o sectores de bajos ingresos, áreas como la economía social nos permiten romper mitos y adecuarnos a nuevas realidades, el mercado ha evolucionado.
Ante una sociedad dinámica y competitiva los negocios se orientan cada vez mas hacia sectores de bajos ingresos, hay mayor potencial hay mayor oportunidad.
Toda nación que luche por el desarrollo, no puede concebir la idea de tener empresas ricas y habitantes pobres, la economía social, siempre debe estar presente. (Amartya Sen Premio Nóbel de Economía 1998).