14 de agosto de 2009

Teoría General del Derecho tributario

DERECHO TRIBUTARIO.

Es una rama del Dereccho Público que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en aras de la consecución del bien común. Como también es el conjunto normas jurídicas que se refiere a los tributos. El derecho tributario puede ser visto en diferentes ambitos:

Derecho tributario constitucional (delimita el ejercicio del poder estatal y distribuye las facultades que de él emanan entre los diferentes niveles y organismos de la organización estatal)
Derecho tributario sustantivo o material (lo componen el conjunto de normas que definen los supuestos de las obligaciones tributarias y los sujetos, desde una concepción de la obligación similar a la del derecho privado)
Derecho penal tributario (es el conjunto de normas que define las infracciones)
Derecho tributario internacional (conformado por los acuerdos en los cuales la nación es parte a efectos de evitar la doble imposición y asegurar la colaboración de los fiscos para detectar evasiones)

CONTENIDO DEL DERECHO TRIBUTARIO,

El contenido del se engloba en dos partes fundamentalmente:
1. General, donde se consagran los principios aplicables a las relaciones entre el Estado y particulares, armonizando la necesidad de eficacia funcional de los órganos fiscales con las garantías individuales de los contribuyentes.
2.Especial, contiene las normas específicas y peculiares de cada uno de los distintos tributos que integran los sistemas tributarios.


AUTONOMIA.


1. Los que niegan todo tipo de autonomía al derecho tributario, porque lo subordinan al derecho financiero.
2. Los que estiman que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo. Corriente sostenida por Giannini; Blumenstein; Aloliba entre otros.
3. Los que sostienen que el derecho tributario es autónomo, como Trotabas, Jarach, De la Garza.
4. Los que consideran su dependencia con respecto al derecho privado (civil y Mercantil) y le conceden al derecho tributario solo un particularismo legal.

FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
Constituyen fuentes del derecho Tributario:

1. Las disposiciones constitucionales.
2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por las República.

3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

PRINCIPIOS GENERALES.

Principio de Generalidad, toda persona dentro del territorio venezolano tiene el deber de coadyuvar a los gastos públicos mediante el pago de los impuestos, establecidos en ley.

Principio de Legalidad, por este principio se exige que la ley establezca claramente el hecho imponible, los sujetos obligados al pago, el sistema o la base para determinar el hecho imponible, la fecha de pago, las exenciones, las infracciones y sanciones el órgano habilitado para recibir el pago

Principio de Igualdad, las cargas tributarias serán aplicadas a todos por igual. El impuesto debe ser en las mismas circunstancias igual para todos los contribuyentes. La igualdad fiscal permite:
-La discriminación entre los distintos contribuyentes siempre que el criterio para establecer las distintas categorías sea razonable.
-La progresividad del impuesto.
-Exige la igualdad en todo el territorio es decir la uniformidad y generalidad en todo el país de los impuestos que se establezcan.
Principio de Progresividad, a mayor ingreso mayor impuesto.

Principio de no Confiscatoriedad, estrictamente relacionado con el principio de propiedad,puesto que el tributo toma parte de la riqueza del contribuyente cuando este quantum es sustancial se dice que configura una confiscación inconstitucional.

Principio de Justicia Tributaria, procura la justa distribución de cargas según su capacidad económica.

Principio de Prohibición de Impuesto Pagadero en Servicio Personal, ningún tributo será pagadero en servicios personales.
Clasificación de los Tributos.

Impuestos: el pago exigido al contribuyente no tiene como contrapartida un derecho o una contraprestación fiscal concreta y diferenciada, impuesta a él en su específico caracter de tal, sino que las prestaciones dinerarias o en especie recaen sobre las personas que se hallen en la situación descripta en la ley como hechos imponibles, es decir, la carga o exacción de carácter fiscal que el Estado impone a los contribuyentes para obtener ingresos con que financiar los denominados servicios públicos. Pueden ser:

*Impuestos Directos, modalidad impositiva que grava la renta o patrimonio cuando son generados y se sub-clasifican en:
- Impuestos Reales, donde no toman en cuenta la capacidad económica o elementos personales del contribuyente, ejemplo su nacionalidad, sexo, estado civil, entre otros.
- Impuestos Personales, serían aquellos impuestos en los que la determinación se efectúa con participación directa del contribuyente, ejemplo declaraciones juradas, del Impuesto sobre la Renta.

*Impuestos Indirectos: modalidad impositiva que grava la renta o patrimonio cuando son gastados. Y puden ser:
· Proporcionales: mantiene una relación entre su cuantía y el valor de la riqueza gravada.
· Progresivo: el monto del impuesto aumenta en la medida que aumenta la riqueza del contribuyente.

Tasas: el pago se efectúa a cambio de una contraprestación diferenciada a cargo del estado, que beneficia individualmente a aquél en su carácter de tal. Esta prestación está referida a un servicio público, en otras palabras son los tributos cuya obligación está vinculada con determinadas actividades del Estado. Se clasifican en:

-Tasas Judiciales. De Jurisdicción Civil Contenciosa (aranceles judiciales, el cual esta derogado actualmente). De Jurisdicción Civil Voluntaria.· De Jurisdicción Penal.

-Tasas Administrativas. Por Concesión y Legalización de documentos y certificaciones.· Por Controles, Fiscalizaciones, Inspecciones oficiales.· Por autorizaciones, concesiones y licencia.· Por inscripción en el Registro Público.· Por Actuaciones Administrativas en General.Contribuciones Especiales: es la prestación obligatoria debida en razón de beneficios individuales o de grupos sociales, derivados de la realización de obras públicas o de especiales actividades del estado. En otras palabras es una especie tributaria independiente del impuesto y la tasa, se encuentra constituido por la actividad que el Estado realiza con fines generales, que proporcionan ventajas particulares.

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