13 de agosto de 2009

Plan Colombia




El Plan Colombia fue concebido en el gobierno de Pastrana con la administración de Bill Clinton; en el foco original de este plan era luchar a fondo con el narcotráfico y entablar relaciones negociables con las FARC.
Este plan fue cambiado totalmente en EEUU a tal punto como dato anecdótico en 1999 fue redactado en Ingles y luego de varios meses fue entregado en español al gobierno Colombiano.
Cambiado radicalmente el plan fue redactado para el combate al narcotráfico pero incrementando en un alto porcentaje el dinero aportado a la fuerza armada nacional con la finalidad de enfrentar a la FARC.
Para la ejecución de este plan se tenía dispuesto7000 millones de dólares aproximadamente para un lapso de 10 a 15años.
Muchos sectores han estado contrario a este plan debido al impacto que este ha tenido en la naturaleza con las aspersiones no controladas de glifato ((Aviones que colocan liquido para la coca, fumigan) provocando gran impacto en la naturaleza y a las personas con la contaminación y lo venenoso que esto significa.
Con estos recursos se han fortalecido los grupos paramilitares.
El control de Colombia por parte de EEUU se va incrementando, no debemos olvidar que Colombia es el séptimo proveedor de petróleo de ese país.
Actualmente se proyectan siete bases militares de EEUU en Colombia lo que cambiaria la situación geopolítica de sur América, ya que con estas bases no se pretende combatir el narcotráfico sino tener presencia en la región debido a los cambios políticos que en la misma han sucedido.
Muchos críticos han dicho que para lo que fue concebido el plan que era para la disminución de la coca en estos diez años no han tenido el impacto deseado.
Por el contrario la producción de coca se ha diversificado, ya no son carteles quienes la producen sino millares de personas que se han independizado y la producen haciendo más difícil el control.
Igualmente los antecedentes que se tienen con las bases militares estado unidenses no son los mas prósperos (Base Guantánamo, de Cuba, de Panamá) son las bases más indignas del tratamiento humano.
Sin olvidar la inmiscuisión que han tenido estos personajes a través de la historia en los asuntos políticos de cada país (Chile-Pinoche, Argentina-Videla, entre otros)

8 de agosto de 2009

Estructura Obligacional Tributaria.

La Obligación Tributaria, es el pago de la deuda tributaria también conocida como la relación jurídica tributaria, considerada como la obligación pagar los impuestos, de declarar una renta o impuesto, cumplir con los deberes formales, de aceptar inspecciones, fiscalizaciones por parte de la Administración Tributaria. A través del pago del impuesto que realizan los sujetos pasivos el Estado acumula recursos para cumplir con sus fines, es decir, cubrir las necesidades colectivas de la nación.

Características

1. Es un vínculo personal entre el Estado y el Sujeto pasivo, ya que este es un derecho público (irrenunciable).

2. Es una obligación de dar una cosa determinada, por ejemplo, la entrega de dinero por una sanción cometida.

3. Tiene su fuente en la ley.

4. Nace al causarse el presupuesto de hecho previsto en la ley.

Elementos de la Obligación Tributaria.

1. Sujeto Activo: es el Estado, ente acreedor del Tributo, en virtud de su poder de imperio. Es el acreedor de la prestación pecuniaria en el que se ha circunscrito la obligación tributaria. Es sujeto activo de la obligación tributaria el ente público acreedor del Tributo.

2. Sujeto Pasivo: es el deudor de la obligación tributaria, ya sea por deuda propia (contribuyente) o por deuda ajena (responsable). Es la persona natural o jurídica considerada como contribuyente, responsable o tercero, titular del poder de disposición sobre determinados bienes o servicios con los que lleva a cabo una actividad de producción o intercambio y sobre la cual recae la obligación.

Clasificación del Sujeto Pasivo.

a. Contribuyentes: son los sujetos pasivos a los cuales se les verifica el hecho imponible, de la obligación tributaria, es el que soporta la carga del tributo, es el deudor por cuenta propia, y están obligados al pago de tributos y al cumplimiento de los deberes formales.

b. Responsables: son los sujetos pasivos, sin tener carácter de contribuyente, obligados por deuda ajena, al cumplimiento de la obligación tributaria. Tienen el derecho al resarcimiento o reintegro de las cantidades una vez realizado efectivamente el pago del tributo.

3. El Hecho Imponible: suceso o acto cuyo acaecimiento o realización viene contemplado en la ley de cada impuesto como condición necesaria para que se produzca el nacimiento de una obligación de carácter tributario. Es el presupuesto establecido por la ley, para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación. También se puede denominar como el hecho jurídico cuyo acto da nacimiento a la obligación tributaria.

4. La Base Imponible: es la característica esencial del hecho imponible o la base de medición del tributo. Por ejemplo, en el Impuesto sobre la Renta el hecho imponible es la obtención de renta por una persona, pero la base imponible del impuesto es la cuantía de esa renta obtenida por el sujeto. En el Impuesto al Patrimonio la base imponible es el patrimonio que pertenece a un sujeto.

5. La Materia Imponible: se refiere al aspecto objetivo (productos, bienes y/o servicios), ya sea un hecho material, un negocio jurídico, una actividad personal o una titularidad jurídica. Otro concepto es el hecho de realidad sobre el que recae el tributo.

Las Exenciones y Exoneraciones.
La exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación tributaria y la Exoneración es la dispensa total o parcial, de manera temporal, del pago de la obligación tributaria concebida por el Poder Ejecutivo en los casos autorizados por la ley.


Medios de Extinción.
Se extingue la obligación tributaria por:

1. El Pago: este debe ser efectuado por los sujetos pasivos o tercero, debe efectuarse en el lugar, forma y fecha que indica la ley o reglamento. Los pagos fuera fecha, se consideran extemporáneos y generan los intereses moratorios. Igualmente la podrá establecer plazos para la presentación de declaraciones juradas y pagos de los tributos, sanciones o intereses moratorios, para determinados contribuyentes, a tales efectos no excederán de 15 días hábiles.

2. Compensación: se refiere a la liquidación de la deuda tributaria por tener a su vez la Hacienda Pública obligaciones de pago por créditos reconocidos con el deudor tributario. Dichos créditos por concepto de tributos podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, para compensar con deudas tributarias anteriores.

3. Remisión: se refiere a que la obligación del pago de los tributos sólo puede ser rebajada o perdonada, total o parcial, por la acción del acreedor (Estado), bajo una ley especial, el cual exime al deudor del cumplimiento de la misma.

4. Confusión: la obligación tributaria se extingue por confusión cuando el sujeto activo queda colocado en la situación de deudor, como consecuencia de la transmisión de los bienes o derechos objeto del tributo.

5.Declaratoria de Incobrabilidad: podrá declarar, mediante oficio, incobrables las obligaciones tributarias y sus accesorios y multas conexas que se presenta en los siguientes casos:
a. Aquellos cuyo monto no exceda de 50 U.T siempre que hubieren transcurrido 5 años contados a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se hicieron exigibles.
b. Aquellos cuyos sujetos pasivos hayan fallecido en situación de insolvencia comprobada.
c. Aquellas pertenecientes a sujetos pasivos fallidos (en quiebra) que no hayan podido pagarse una vez liquidados totalmente sus bienes.
d. Aquellos pertenecientes a sujetos pasivos que se encuentren ausentes del país, siempre que hubieren transcurrido 5 años contados a partir del 1º de enero del año calendario siguiente a aquel en que se hicieron exigibles, y no se conozcan bienes sobre los cuales puedan hacerse efectivas.

Cartera de Microcréditos del Sistema Bancario en Venezuela (2002-2005)




El microcrédito consiste en pequeños préstamos destinados a personas de bajos recursos para proyectos de autoempleo generadores de renta, con gran impacto en la generación de empleo, aporte del PIB y diversificación de la economía.
Debido a la gran importancia que tiene para el mundo la reducción de la pobreza, el microcrédito, como instrumento que puede contribuir en su reducción; en Venezuela puede incidir positivamente en el autoempleo, en la generación de ingresos y en la creación de oportunidades. Sin embargo, es imprescindible rechazar los intentos asistencialistas que consideren al pequeño empresario como incapaz de potenciar sus capacidades superando su problema de acceso al crédito.
Hasta hace pocos años, la banca no consideraba como una opción la entrega de créditos a microempresarios. Este sector había sido desatendido durante muchos años, por no poder cumplir con todos los requisitos formales exigidos por la banca para su aprobación.
Estos microempresarios, acostumbrados a pagar tasas astronómicas en su precio, resultaron ser buena paga al tener que cancelar tasas de interés mucho más bajas, por ello que las entidades financieras los están empezando a ver como una oportunidad de negocio, hasta el punto que varias instituciones están pensando en enfocarse en esa rama de negocio.
La cartera de microcréditos del subsistema Banca de Desarrollo refleja la tendencia creciente del Sistema Bancario Venezolano en el periodo 2002-2005.
Es importante destacar, que aunque el tamaño de la cartera de este subsistema es relativamente menor, el crecimiento obtenido es significativo debido a que Bangente es la entidad microfinanciera más antigua del país, además que atiende directamente a sus clientes de cualquier ubicación geográfica del país.
A mediados del 2002, las únicas organizaciones del Sistema Bancario que destinaron recursos financieros para microcréditos fueron el Banco de la Gente Emprendedora y el Banco Plaza.
A mediados de ese año, la cartera de microcréditos mantenida del subsistema Banca de Desarrollo disminuyó, pero la disminución más significativa registrada en las cifras de la cartera de microcréditos del subsistema Banca de Desarrollo se produjo en el último bimestre del año.
En lo que respecta al año 2003, durante el primer trimestre la cartera de microcréditos mantenida siguió mostrando disminuciones con respecto al año 2002; durante este año se observo un leve crecimiento de la a una tasa intermensual de un 6%.
Los bancos que incrementaron en mayor proporción sus carteras de microcréditos mantenida ya a mitad del 2003 fueron Banesco, Mercantil y Venezolano de Crédito. Por su parte, ya para finales del 2003, las carteras de microcréditos que registraron la mayor tasa de crecimiento fueron las del Banco Occidental de Descuento, Banco Provincial y Banco Mercantil.
Durante el año 2004, la cartera de microcréditos mantenida del subsistema Banca de Desarrollo creció a una tasa intermensual de 9% aproximadamente finalizando el año. Ya partir del 2005 se ha observado un gran desarrollo y crecimiento en el nivel de los microcréditos que han ofrecido las entidades bancarias venezolanas, se ve con auge que existe mayor apoyo y consideración de la banca a los microempresarios.
En Venezuela al igual que el mundo se ha cambiado la manera de hacer negocios con los pobres o sectores de bajos ingresos, áreas como la economía social nos permiten romper mitos y adecuarnos a nuevas realidades, el mercado ha evolucionado.
Ante una sociedad dinámica y competitiva los negocios se orientan cada vez mas hacia sectores de bajos ingresos, hay mayor potencial hay mayor oportunidad.
Toda nación que luche por el desarrollo, no puede concebir la idea de tener empresas ricas y habitantes pobres, la economía social, siempre debe estar presente. (Amartya Sen Premio Nóbel de Economía 1998).

7 de agosto de 2009

Ilícitos Tributarios



Con el transcurrir del tiempo Venezuela ha ido adquiriendo un sistema tributario bastante incierto, lo que trae como consecuencia que los sujetos pasivos evadan, de una u otra forma, deberes y obligaciones que el Estado ha impuesto, afectando directamente los ingresos y ocasionando un desequilibrio financiero y económico.
La lucha contra los ilícitos hoy día es un tema central, debido a su elevado impacto en la estabilidad económica. Es necesaria la concepción de una cultura tributaria que permita a los ciudadanos concebir las obligaciones como un deber sustantivo y voluntario, acorde con los valores constitucionales.
Tal como lo establecen las Normas Constitucionales, orgánicas y Tributarias, igualmente se debe tener conocimiento de qué se busca con la aplicación de las diferentes sanciones a esos ilícitos; cabe destacar que se entiende por Ilícito Tributario, el conjunto de acciones u omisiones plasmadas en el Código Orgánico Tributario Venezolano, en donde además, persiste el quebrantamiento de una norma ya establecida.
La Administración Tributaria en general aplica sanciones que conllevan multas pecuniarias, y en casos donde se apliquen sanciones de privación de libertad deberá consignarlo a los despachos de la jurisdicción ordinaria penal.


ILÍCITO TRIBUTARIO


No es más que la acción u omisión violatoria de las normas tributarias; nace del cumplimiento de las obligaciones principales del sujeto pasivo (contribuyente, responsable o tercero) de la relación jurídica tributaria, las cuales son el pago en primer término y el cumplimiento de los deberes formales establecidos por la ley.
El ilícito tributario engloba todas las conductas antijurídicas dentro del ámbito tributario, con lo cual se evita, de inicio su separación en los delitos, su figura propia dentro del ámbito penal e infracciones administrativas.
La Ilicitud en la conducta de una persona puede afectar a cualquier parte del conjunto de la normativa en general, por tanto la afectación a la normativa tributaria no es ajena a ello.
Los Ilícitos tributarios de acuerdo a la clasificación establecida del Código Orgánico Tributario se dividen en cuatro numerales los cuales son:

1. Ilícitos formales.
2. Ilícitos relativos a las especies fiscales y gravadas.
3. Ilícitos materiales e,
4. Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad.
Los cuales de acuerdo a la gravedad, tendrán sus respectivas sanciones, desde penas pecuniarias hasta penas restrictivas de libertad.

Los Ilícitos formales, Son las violaciones al Derecho Tributario Formal, manifestado en los mecanismos administrativos de control del cumplimiento de las obligaciones tributarias.

Los Ilícitos relativos a las Especies Fiscales y Gravadas, originados por la importación, industrialización y comercialización de, alcoholes, especies alcohólicas, cigarrillos y demás manufacturas del tabaco que acarrea multas de 50 U.T a 350 U.T y el comiso de aparatos, recipientes, vehículos, instrumentos de producción, materias primas en caso de una industria clandestina y el comiso de las especies fiscales.

Los Ilícitos materiales, tienen que ver con dinero, y son las violaciones al Derecho Tributario Sustantivo, manifestados en la disminución ilegitima de los ingresos legalmente debidos al sujeto activo tributario. Constituye ilícitos materiales el retraso u omisión en el pago de tributos, pago de anticipos, la obtención de devoluciones o reintegros indebidos, entre otros.

Los Ilícitos sancionados con penas restrictivas de libertad, son violaciones al derecho Tributario Material, manifestados en la disminución fraudulenta, con mecanismos delictivos propiamente dichos; y en ellos se encuentran la defraudación tributaria, la falta de enterramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción, la divulgación, uso personal o el uso indebido de la información confidencial proporcionado por terceros independientes que afecte o pueda afectar su posición competitiva (funcionarios o empleados públicos, autoridades judiciales y cualquier otra persona que tuviese acceso dicha información).

CONCURSO ILÍCITO TRIBUTARIO
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicara la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y otro delito no tipificado en este código.
Si las sanciones son iguales, se aplicara cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes.
Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicaran conjuntamente.
Se presenta cuando con un mismo hecho se violan varias disposiciones legales. Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se aplicara pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros.

Reincidencia: Habrá reincidencia cuando el imputado, después de una sentencia o resolución firme sancionadora, cometiere uno o varios ilícitos tributarios de la misma índole durante los cinco (5) años contados a partir de aquellos.
En términos generales la reincidencia es la situación de una persona que vuelve a incurrir en un delito después de haber sido condenado por otro.

Extinción de acciones por ilícitos: Son causas de extinción de las acciones por ilícitos tributarios:
1. La muerte del autor principal extingue la acción punitiva, pero no extingue la acción contra coautores y participes. No obstante, subsistirá la responsabilidad por las multas aplicadas que hubieren quedado firmes en vida del causante.
2. La amnistía;
3. La prescripción y
4. Las demás causas de extinción de la acción tributaria conforme a este Código.

DE LA RESPONSABILIDAD
La responsabilidad por ilícitos tributarios es personal, salvo las excepciones contempladas en este C.O.T.

Eximentes de responsabilidad penal Tributaria: Son circunstancias que eximen del responsabilidad por ilícitos tributarios:

1. El hecho de no haber cumplido dieciocho (18) años;
2. La incapacidad mental debidamente comprobada;
3. El caso fortuito y la fuerza mayor;
4. El error de hecho y de derecho excusable;
5. La obediencia legitima y debida

Sanción a los instigadores: Se aplicara la misma sanción que al autor principal del ilícito disminuida de dos terceras partes a la mitad, sin perjuicio de la graduación de la sanción que corresponda, a los instigadores que impulsen, sugieren o induzcan a otro a cometer el ilícito o refuercen su resolución.

Sanción a los cooperadores: Se aplicara la misma sanción correspondiente al ilícito de defraudación tributaria, disminuida de dos terceras partes a la mitad:

a. A aquellos que presten al autor principal o coautor su concurso, auxilio o cooperación en la comisión de dicho ilícito mediante el suministro de medios o apoyando con sus conocimientos, técnicas y habilidades, así como a aquellos que presten apoyo a ayuda posterior cumplimiento promesa anterior a la comisión del ilícito.
b. A los que sin promesa anterior al ilícito y después de la ejecución de este, adquieran, tengan en su `poder, oculten, vendan o colaboren en la venta de bienes respecto de los cuales sepan o deban saber que se ha cometido un ilícito.

Inhabilitación profesional: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, se les aplicara la inhabilitación para el ejercicio de la profesión, por un término igual a la pena impuesta, a los profesionales y técnicos que con motivo del ejercicio de su profesión o actividad participen, apoyen, auxilien o cooperen en la comisión del ilícito de defraudación tributaria.

Responsabilidad de Personas Jurídicas: Las personas jurídicas responden por los ilícitos tributarios. Por la comisión de los ilícitos sancionados con penas restrictivas da la libertad, serán responsables sus directores, gerentes, administradores, representantes o síndicos que hayan personalmente participado en la ejecución del ilícito.

Responsabilidad del Representado:
Cuando un mandatario, representante, administrador, síndico, encargado o dependiente incurriere en ilícito tributario, en el ejercicio de sus funciones, los representados serán responsables por las sanciones pecuniarias, sin perjuicio de su acción de reembolso contra aquellos.

Responsabilidad Solidaria: Los autores, coautores y participes responden solidariamente por las costas procesales.


DE LAS SANCIONES

Imposición de Sanciones: Las sanciones, salvo las penas restrictivas de libertad, serán aplicadas por la Administración Tributaria, sin perjuicio de los recursos que contra ellos puedan ejercer los contribuyentes o responsables. Las penas restrictivas de libertad y la inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones, solo podrán ser aplicadas por los órganos judiciales competentes,
de acuerdo al procedimiento establecido en la ley procesal penal.

Sanciones Aplicables: Las sanciones aplicables son:
1. Prisión;
2. Multa;
3. Comiso y destrucción de los efectos materiales objeto de ilícito o utilizados para cometerlo;
4. Clausura temporal del establecimiento;
5. Inhabilitación para el ejercicio de oficios y profesiones y
6. Suspensión o revocación del registro y autorización de industrias y autorización de industrias y expendios de especies gravadas y fiscales.

Circunstancias Agravantes: Son circunstancias agravantes:
1. La reincidencia;
2. La condición de funcionario o empleado público que tengan sus coautores o partícipes, y
La magnitud monetaria del perjuicio fiscal y la gravedad del ilícito.

Circunstancias atenuantes: Son circunstancias atenuantes:
1. El grado de instrucción del infractor.
2. La conducta que el autor asuma en el esclarecimiento de los hechos.
3. La presentación de la declaración y pago de la deuda para regularizar el crédito tributario.
4. El cumplimiento de los requisitos omitidos que puedan dar lugar a la imposición de la sanción.
5. El cumplimiento de la normativa relativa a la determinación de los precios de transferencia entre partes vinculadas.

Sanciones relacionadas con el valor de mercancías u Objetos: Cuando las sanciones estén relacionadas con el valor de mercancías u objetos, se tomara en cuenta el valor corriente de mercado al momento en que se cometió el ilícito, y en caso de no ser posible su determinación, se tomara en cuenta la fecha en que la administración tributaria tuvo conocimiento del ilícito.

ILICITOS FORMALES
INCUMPLIMIENTO DE LOS DEBERES FORMALES
los deberes formales son todos aquellos impuestos a los contribuyentes, responsables o terceros, tendientes a facilitar la determinación de la obligación tributaria o la verificación del cumplimiento de ella.
El incumplimiento de los deberes formales se enmarca dentro de las obligaciones de No Hacer, y son aquellas actuaciones que consisten en una abstención por parte del deudor, de no realizar una cosa determinada, un ejemplo claro el no presentar la Declaración Definitiva del Impuesto Sobre la Renta, en el período establecido en la norma y se clasifica a continuación:

1. No Inscribirse en los registros exigidos por las normas tributarias pertinentes.
2. No emitir o no exigir comprobantes.
3. No llevar los libros o registros contables o especiales, exigidos por la norma.
4. No presentar las declaraciones ni las comunicaciones.
5. No permitir el control de la Administración Tributaria.
6. No informar y no comparecer ante la Administración Tributaria cuando esta lo requiera.
7. No acatar las órdenes de la Administración Tributaria, dictadas en uso de sus facultades legales, y por último
8. No cumplir con cualquier otro deber contenido en el Código Orgánico Tributario, en las leyes especiales, sus reglamentos o disposiciones generales de los organismos competentes.

Constituyen Ilícitos formales relacionados con el deber de inscribirse ante la Administración Tributaria:
1. No inscribirse en los registros de la Administración Tributaria, estando obligado a ello.
2. Inscribirse en dichos registros fuera del plazo establecido en las leyes, reglamentos, resoluciones y providencias.
3. Proporcionar o comunicar la información relativa a los antecedentes o datos para la inscripción o actualización en los registros, en forma parcial, insuficiente o errónea.
4. No proporcionar y no comunicar a la Administración las informaciones relativas a los datos para la inscripción, cambio de domicilio o actualización en los registros, dentro de los plazos establecidos en las normas respectivas.


Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de emitir y exigir comprobantes:
1. No emitir facturas u otros documentos obligatorios.
2. No entregar las facturas u otros documentos cuya entrega sea obligatoria.
3. Emitir facturas u otros documentos obligatorios con prescindencia total o parcial de los requisitos y características exigidos por las normas tributarias.
4. Emitir facturas u otros documentos obligatorios a través de máquinas fiscales, sistemas de facturación electrónica u otros medios tecnológicos, que no reúnan los requisitos exigidos por las nomas tributarias.
5. No exigir a los vendedores o prestadores de servicio las facturas, recibos o comprobantes de las operaciones realizadas, cuando exista la obligación de emitirlos.
6. Emitir o aceptar documentos o facturas cuyo monto no coincida con el correspondiente a la operación real

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de llevar libros y registros especiales y contables:
1. No llevar los libros y registros contables y especiales exigidos por las normas respectivas.
2. Llevar los libros y registros contables y especiales sin cumplir con las formalidades y condiciones establecidas por las normas correspondientes, o llevarlos con atraso superior a un mes.
3. No llevar en castellano o en moneda nacional los libros de contabilidad y otros registros contables, excepto para los contribuyentes autorizados por la Administración Tributaria a llevar contabilidad en moneda extranjera.
4. No conservar durante un lapso establecido por las leyes y reglamentos los libros, registros, copias de comprobantes de pago u otros documentos; así como los sistemas o programas computarizados de contabilidad, los soportes magnéticos o los micros archivos.

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones:
1. No presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos, exigidos por las normas respectivas.
2. No presentar otras declaraciones o comunicaciones.
3. Presentar las declaraciones que contengan la determinación de los tributos en forma incompleta o fuera de plazo.
4. Presentar otras declaraciones o comunicaciones en forma incompleta o fuera de plazo.
5. Presentar más de una declaración sustitutiva o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva.
6. Presentar las declaraciones en formularios, medios, formatos o lugares, no autorizados por la Administración Tributaria.
7. No presentar o presentar con retardo la declaración informativa de las inversiones en jurisdicciones de baja imposición fiscal.
Quien incurra en cualquiera de los ilícitos descritos en los numerales 1 y 2 serán sancionados con multa de diez unidades tributarias (10 U.T.), la cual se incrementará en diez nuevas unidades por cada nueva infracción hasta un máximo de cincuenta unidades tributarias (50 U.T).

Constituye ilícitos formales relacionados con la obligación de permitir el control de la Administración Tributaria:
1. No exhibir los libros, registros u otros documentos que la Administración solicite.
2. Producir, circular o comercializar productos o mercancías gravadas sin el signo de control visible exigido por las normas tributarias, o sin facturas o comprobantes de pago que acrediten su adquisición.
3. No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de micro formas grabadas, y los soportes magnéticos utilizados en las aplicaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efectúen registros mediante micro archivos o sistemas computarizados.
4. No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria.
5. No facilitar a la Administración Tributaria los equipos técnicos de recuperación visual, pantalla, visores y artefactos similares, para la revisión de orden tributario de la documentación micro grabado que se realice en el local del contribuyente.
6. Imprimir facturas y otros documentos sin la autorización otorgada por la Administración Tributaria, cuando lo exijan las normas respectivas.
7. Imprimir facturas y otros documentos en virtud de la autorización otorgada por la Administración, incumpliendo con los deberes previstos en las normas relativas.
8. Fabricar, importar y prestar servicios de mantenimiento a las máquinas fiscales en virtud de la autorización otorgada por la Administración, incumpliendo con los deberes previstos en las normas respectivas.
9. Impedir por sí mismo o por interpuestas personas el acceso a los locales, oficinas o lugares donde deban iniciarse o desarrollarse las facultades de fiscalización.
10. La no utilización de la metodología establecida en materia de precios de transferencia.

Constituyen ilícitos formales relacionados con la obligación de informar y comparecer ante la Administración tributaria:
1. No proporcionar información que sea requerida por la Administración tributaria sobre sus actividades o las de terceros con los que guarde relación, dentro de los plazos establecidos.
2. No notificar a la Administración las compensaciones y cesiones en los términos establecidos en el Código.
3. Proporcionar a la Administración Tributaria información falsa o errónea.
4. No comparecer ante la Administración Tributaria cuando ésta lo solicite.

Se considera desacato a las órdenes de la Administración Tributaria:
1. La reapertura de un establecimiento comercial o industrial o de la sesión que corresponda, con violación de una clausula impuesta por la Administración Tributaria, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.
2. La destrucción o alteración de los sellos, precintos o cerraduras puestos por la Administración, o la realización de cualquier otra operación destinada a desvirtuar la colocación de sellos, precintos o cerraduras, no suspendida o revocada por orden administrativa o judicial.
3. La utilización, sustracción, ocultación o enajenación de bienes o documentos que queden retenidos en poder del presunto infractor, en caso que se hayan adoptado medidas cautélales.

Quien incurra en cualquier ilícitos antes señalados serán sancionados con multa de doscientas a quinientas unidades tributarias (200 U.T. a 500 U.T.).






La participación de los actores como estrategia de desarrollo: asentamiento San Benito, estado Trujillo.






Los actores, también llamados agentes, operadores interventores o participantes, pueden ser una persona física (campesino, productor, comerciante, consumidor) o una persona moral que incluye (empresa, asociación, administración, organismo) que se agrupa de acuerdo a la actividad y función que realice y se ubican dentro del desarrollo local que es un proceso endógeno orientado al crecimiento económico, sustentabilidad ambiental, equilibrio del territorio y participación comunitaria, donde la sociedad cumple un papel importante, involucrándose en el proceso desde una fase inicial de qué, cómo y para quién producir, hasta una etapa final relacionada con la distribución del excedente económico.
El Asentamiento Campesino San Benito se ubica en el kilómetro 12 de la Parroquia El Progreso del Municipio La Ceiba, conformado por 50 productores, con una superficie de 480 ha., orientándose principalmente la actividad agrícola al cultivo de plátano, cambur, cítricos, lechosa, guayaba, yuca y ají; éste municipio se caracteriza por contar con grandes potencialidades para el desarrollo de actividades petroleras, agroalimentarias y pesqueras.
El trabajo de campo realizado por los investigadores, basado en cuestionarios, encuestas, permitió identificar que el sistema productivo que sustenta la producción de esa zona se caracterizaba por ser tradicional y artesanal; y era obvio, ya que era una zona rural, campesina, y se evidencio que los agricultores presentaban problemas de organización y rentabilidad en la producción, en la disponibilidad de materias primas e insumos, con altos costos de producción, insuficientes recursos financieros y problemas de tenencia de la tierra para ese momento. Los productores afirmaron que una parte de la producción se destinaba al consumo local y la otra era negociada de manera poco ventajosa con los intermediarios en los mercados de Valera y Maracaibo, lo cual refleja que la comercialización continúa siendo un problema relevante para estos agentes.
Se notó deficiencia en cuanto a las innovaciones tecnológicas que de una u otra manera promueven la transformación de la organización del proceso productivo y empresarial, sobre la base de otros sistemas productivos locales.
A pesar de que con el pasar de los años establecían convenios con (Fundación de Capacitación e Innovación para Apoyar la Revolución Agraria) CIARA, que daba formación con talleres en materia de capacitación sobre el papel del gerente comunitario así como en proyectos agrícolas, actualmente los resultados esperados de estos convenios no fueron alentadores, se comprobó la ausencia de programas que estaban orientados a la capacitación de los actores locales en materia de innovación y transferencia tecnológica, así como acciones para incentivar el trabajo colectivo enfatizando en el compromiso, los valores éticos y la identidad cultural.
Por eso, en consecuencia, el no haber concretado acciones y decisiones desde un principio, impulsó a la empresa Vega Norte Exportadores a desarrollar actividades con fines de exportación desplazando a los productores del asentamiento al aprovechar las ventajas comparativas y competitivas de esta porción de mercado. A pesar de estar ubicada a cercanías de la zona, esta empresa compra la materia prima a otros productores fuera del Asentamiento San Benito, debido a las diferencias en cuanto a los niveles de producción, precios, calidad del producto y eficiencia de las operaciones de compra-venta.
Esto demuestra que aun no se ha logrado consolidar en el Asentamiento proyectos orientados a la capacitación del productor para agregar valor a los productos mediante la organización de sistemas productivos para el procesamiento agroindustrial de los productos que sean de origen primario, no se ha logrado consolidar un proceso de desarrollo local en la zona, aunque los entrevistados afirman que entre los años 1994 y 1995, los actores locales (productores, instituciones locales y junta de vecinos) se organizaron para promover un proyecto de desarrollo enmarcado dentro de la perspectiva de lo local, orientado a resolver los problemas de producción, tenencia de la tierra, acueducto, cloacas, vivienda y agricultura.
En tal sentido, se puede observar que el objetivo del desarrollo local no se ha concretado y no se ha alcanzado un mejoramiento de la calidad de vida de la población, aun se continúan planteando problemas relacionados con la tenencia de la tierra, financiamiento agrícola, comercialización, la cual, no son tomados en cuenta debido a la ausencia de los entes principales que son los actores locales, productores, entes gubernamentales y municipales y los representantes de las instituciones relacionadas con el desarrollo agrícola.
Por eso de deben tomar las medidas necesarias para la situación situación que se vive en el asentamiento San Benito, y no obviar y dejar a un lado la participación principal de los actores locales es una estrategia relevante en un proceso de desarrollo local.

6 de agosto de 2009

Análisis de las fuentes de fianciamiento de las PYMIS del municipio Zamora del Estado Miranda.


Las pequeñas y medianas industrias PYMIS es definida en el Decreto-Ley como unidades organizadas jurídicamente para transformar materias primas y se determinan bajo criterios objetivos como nómina promedio anual de hasta 50 y 100 trabajadores, respectivamente; y facturación anual de hasta 100.000 y 200.000 unidades tributarias, también respectivamente.
El estudio se realizó con el objetivo de analizar las fuentes de financiamiento de corto, mediano y largo plazo utilizadas por las PYMIS; cuya población estuvo constituida por el total de PYMIS dedicadas a la producción de manufacturas, bien sean propias, arrendadas u otras, que tienen hasta 100 personas empleadas, ubicadas en la en la zona industrial noroccidental de la ciudad de Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, durante el período comprendido 2000-2004.
Dicho estudio arrojó como resultado que la mayoría de las PYMIS analizadas son pequeñas, y el resto se ubican en el estrato de mediana industria inferior y mediana industria superior.
Al relacionar el tamaño de las PYMIS con la estructura de inversión, se pudo evidenciar que las medianas industrias del estrato inferior se encontraban con una estructura estable a corto y mediano plazo, debido a que utilizan grandes cantidades de activos disponibles y un gran número de mano de obra altamente especializada. En cuanto a las medianas industrias del estrato superior se observó que se encontraban más activos fijos, ya que la mayoría de las industrias de este estrato cuentan con un nivel relativamente alto en cuanto a la tecnología utilizada y manejan un nivel comparativo alto de activos realizables por su nivel de ventas. Por lo anterior se afirma entonces, que las pequeñas industrias tienen mayor tendencia a solicitar financiamiento a corto plazo, ya que manejan relativamente moderados niveles de deuda a largo plazo y, al igual que las medianas industrias, las medianas industrias son las que están en
mejores condiciones en su estructura financiera. Sin obviar que la mayoría de PYMIS estudiadas no utilizan estados financieros reexpresados.
Hubo un gran suceso que para el 2001 el comportamiento del pasivo circulante mostró una disminución y a partir de allí presenta un crecimiento durante los años 2002 y 2003, donde el capital de las PYMIS se incrementó irregularmente, alcanzando su nivel más alto, seguido de un crecimiento moderado donde sin embargo, continúo siendo la fuente más considerable, es decir, representando un alto promedio en la totalidad de fondos manejados por la empresa.
Se observó que las inversiones de carácter permanente, como los terrenos, edificios, maquinaria y equipo en general, mostraron diferencias importantes en relación con su valor actual, afectando así, los índices de los activos y del margen de utilidad.
Cabe destacar que la inflación, juega un papel muy importante ya que afectan a las PYMIS en forma directa en cuanto a la imposibilidad de reposición de inventarios, incrementos del costo de mano de obra, escasez de mano de obra especializada, altos costos de producción y financiamiento.
Al final de la investigación se recomendó usar como medio de financiamiento la combinación de fuentes propias y ajenas para así de esta manera incrementar le rentabilidad, de igual manera se deben ubicar aquellas fuentes de financiamiento cuyo costo sea bajo para que la diferencia entre dichos costos y la rentabilidad operativa sea lo más elevada posible y así se destine a incrementar la rentabilidad financiera o del propietario, a los microempresarios se le recomendó que utilizaran en mayor grado los organismos públicos, los cuales generalmente ofrecen financiamientos de bajo costo muy favorables, puesto que son creados por el Estado para servir de asesores y como fuente de financiamiento en el desarrollo de sus proyectos, tales como UNAPYMIS, FONCREI, BANDES. Es importante, que los programas de trabajo sean elaborados y ejecutados en forma coordinada por estas instituciones. Las experiencias han demostrado que los programas implementados en forma aislada, como han sido en su mayoría, han fracasado.
A las instituciones públicas y privadas, la creación de una Caja o especie de Bolsa de Valores para microempresas, con el objeto de motivar al ahorro local.
En materia financiera, la contabilidad es necesaria acompañarla con una contabilidad analítica y de costos para obtener mejores resultados, presentados y elaborados de acuerdo a los Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados (PCGA), los cuales contribuyen enormemente a una sana administración financiera, al tomar decisiones acertadas en materia de financiamiento.
Finalmente es importante señalar que el diseño y perfeccionamiento de un sistema de costeo que no conduzca al logro de las ventajas competitivas no debe obsesionar; se deben adoptar o combinar nuevos enfoques vigilando que el costo de implantación y funcionamiento de dichos sistemas no superen los beneficios del mismo. Debe existir equilibrio económico, es decir, brindar suficiente información para fundamentar decisiones, sin incurrir en excesos o faltantes de detalles de información, los cuales generalmente son costosos.


5 de agosto de 2009

La Responsabilidad Social y Gestión Empresarial. Análisis y perspectivas en Venezuela.



La Responsabilidad Social Empresarial (RSE) se puede decir que es un enfoque estratégico en el cual se integran criterios ambientales, sociales, religiosos, culturales, en la gestión empresarial. Este enfoque, permite detectar y aprovechar nuevas oportunidades e identificar y administrar riesgos, ya que se ha venido aplicando con creciente fortaleza en los últimos años, motivado por la propia convicción de empresarios, en algunos casos y porque cada vez más se observan frecuentes demandas de clientes y mercados más exigentes.
La responsabilidad social empresarial es una tendencia de acción social, que a nivel mundial estimula la participación de la empresa privada en el desarrollo sustentable y humano de las comunidades donde presta sus servicios y desarrolla actividades, cuyo objetivo principal es convertirse en un factor estratégico de desarrollo y de competitividad con el fin de que produzca para la sociedad rentabilidad y beneficios. En los últimos años se han dado a conocer proyectos de alcance social desde la Organización de las Naciones Unidas (ONU) y desde la Organización Internacional del Trabajo (OIT) que han permitido que la responsabilidad social se convierta en un punto de referencia y haya un debate acerca del crecimiento y desarrollo de varios países de América y del mundo.
Surgen muchos argumentos a favor y en contra de la Responsabilidad Social Empresarial, unos que están orientados al comportamiento que genera para la empresa la búsqueda de beneficios sociales, lo que facilita el hecho de poseer recursos tanto humanos como técnicos para intervenir en proyectos públicos y de beneficencia social, asi como la participación empresarial en el desarrollo de proyectos sociales que generan protagonismo en la opinión pública lo que le permite una mayor aceptación social y por otra parte, el asumir como criterio un rol social para lo cual no fueron proyectadas, es decir, las empresas generalmente están asociadas a beneficios económicos y no sociales.
En nuestro país, el término Responsabilidad Social Empresarial, es bastante nuevo y son pocas las empresas que lo aplican. Su origen se deriva de lo que antiguamente se entendía por filantropía o ayuda caritativa.
El rol de las empresas tiende a redefinirse, fundamentalmente en cuanto a las relaciones con su entorno socioeconómico, político y cultural, por que lo hoy por hoy, existe una mayor exigencia por parte de los entes públicos y privados en cuanto al desarrollo empresarial. Las principales empresas nacionales activas
enfocan sus esfuerzos en tareas de promoción y asesoramiento.
En la actualidad la responsabilidad social se adelanta en empresas y corporaciones de máxima envergadura, tales como la Cadena Capriles, el Grupo Polar, empresas del sector Bancario (Mercantil, Banesco, Provincial entre otros), empresas del sector automotriz (General Motors, Ford Motors
y Grupo Toyota; entre otros), Petróleos de Venezuela, la Federación
Venezolana de Fundaciones Privadas, diversas asociaciones culturales nacionales, la Asociación venezolana de padres de niños excepcionales (AVEPANE) y el Instituto de Estudios Superiores de Administración (IESA), en tre otras.
Se puede ver que para el empresario venezolano, la gestión de la Responsabilidad Social debe estar vinculada a la toma de decisiones estratégicas del negocio y/o de la organización.
Según la reciente encuesta adelantada por Datos en Venezuela, la mayoría define la Responsabilidad Social como la ayuda de la empresa a la comunidad según un (40% de las empresas consultadas) y el resto consideró que se refiere a efectuar donaciones a los más necesitados. De acuerdo a los consultados, la empresa Polar es la empresa líder y de mayor auge en Responsabilidad Social en el país, seguida de Kino Tachira, Pdvsa, Coca-Cola, Ace y Pepsicola.
Por eso tanto las empresas transnacionales como las nacionales han asumido un compromiso de primer orden en materia de Responsabilidad Social Empresarial, si bien es cierto que una parte vital proviene del sector privado, no es menos cierto que el Estado es el otro gran líder de esta práctica. Por eso es que hay que trabajar conjuntamente con los gobiernos, en las áreas que así lo permitan.
La Responsabilidad Social es el resultado de la unión de esfuerzos, en pro de un objetivo común, y el trabajo en equipo es vital para su éxito y tener muy en cuenta y no obviar, que los líderes gerenciales tengan una visión clara; que fomenten las más altas normas de rendimiento; sean fanáticos de la producción de resultados y sobre todo, que sean humildes y con férrea voluntad personal, que tengan a la mejor gente en las posiciones correctas. Para ello es indispensable contar con planes de desarrollo y entrenamiento, y políticas de remuneración variable que fomenten la productividad.